Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural

Enforcement date:December 01, 2010
SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 293/67

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de noviembre de 2010

por la que se modifica la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) n o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/685/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural

( 1 ), y, en particular, su artículo 23, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 715/2009 establece unas directrices sobre la definición de la información técnica necesaria para que los usuarios de la red puedan acceder efectivamente al sistema.

(2) Las directrices deben introducir requisitos de transparencia para garantizar el acceso efectivo a las redes de transporte de gas natural y procurar una garantía mínima de condiciones equitativas de acceso al mercado.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 28 del Reglamento (CE) n o 715/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) n o 715/2009 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 3 de marzo de 2011.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

( 1 ) DO L 211 de 14.8.2009, p. 36.

ES

L 293/68 Diario Oficial de la Unión Europea 11.11.2010

ANEXO

3. Definición de la información técnica necesaria para que los usuarios de la red puedan acceder de forma efectiva al sistema, definición de todos los puntos pertinentes a efectos de los requisitos de transparencia e información que deberá publicarse en todos los puntos pertinentes y calendario de publicación de la misma

3.1. Definición de la información técnica necesaria para que los usuarios de la red puedan acceder de forma efectiva al sistema

3.1.1. F o r m a d e p u b l i c a c i ó n

1) Los gestores de redes de transporte proporcionarán toda la información a que se refieren los puntos 3.1.2 y 3.3.1) a 3.3.5), ajustándose a lo siguiente:

a) en un sitio de Internet accesible al público de forma gratuita y sin necesidad de registrarse o inscribirse de ninguna otra forma ante el gestor de la red de transporte;

b) de forma periódica/continua; la frecuencia dependerá de los cambios que se produzcan y de la duración del servicio;

c) de una manera sencilla;

d) de un modo claro, cuantificable, fácilmente accesible y no discriminatorio;

e) en un formato descargable que permita realizar análisis cuantitativos;

f) en unidades coherentes, en particular kWh (con una temperatura de combustión de referencia de 298,15 K) para el contenido de energía, y m 3 (a 273,15 K y 1,01325 bares) para el volumen; debe indicarse el factor de conversión constante en contenido de energía; además del formato indicado más arriba, es posible también la publicación en otras unidades;

g) en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro y en inglés.

2) Los gestores de redes de transporte describirán los cambios ya introducidos en toda la información a que se refieren los puntos 3.1.2 y 3.3.1) a 3.3.5) de manera oportuna en cuanto tengan conocimiento de ellos.

3.1.2. C o n t e n i d o d e l a p u b l i c a c i ó n

Los gestores de redes de transporte publicarán, como mínimo, la siguiente información acerca de sus redes y servicios:

a) una descripción completa y detallada de los diferentes servicios ofrecidos y sus tarifas;

b) los diferentes tipos de contratos de transporte disponibles para esos servicios;

c) el código de red y/o las condiciones tipo que contengan los derechos y obligaciones de todos los usuarios de la red, incluido lo siguiente:

1. los contratos de transporte armonizados y demás documentos pertinentes,

2. si resulta pertinente...

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