Acción Común 2008/485/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2008, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2007/405/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo)

SectionTratado
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE ACCIÓN COMÚN 2008/485/PESC DEL CONSEJO de 23 de junio de 2008 por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2007/405/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de junio de 2007 el Consejo adoptó la Acción Común 2007/405/PESC (1) por un periodo inicial que termina el 30 de junio de 2008.

(2) A raíz de las consultas con las autoridades congoleñas y otras partes implicadas, resulta necesario prorrogar la Misión por un año.

(3) Las tareas de EUPOL RD Congo deberán incluir asimismo la prestación de asistencia a la Policía Nacional Congoleña en los ámbitos correspondientes a la Policía de Fronteras y al Servicio de Control de la Policía. Además, la Misión debe contribuir a los aspectos relacionados con la policía, el género, los derechos humanos y los niños y los conflictos armados del proceso de estabilización en el este de la República Democrática del Congo (RDC), y a facilitar la vinculación y armonización de estas tareas con el proceso nacional de reforma de la policía. Esto debe conseguirse principalmente brindando apoyo a dos programas concebidos con objeto de aplicar los acuerdos firmados en Goma el 23 de enero de 2008 por el Gobierno de la RDC y diferentes grupos armados que operan en las provincias de Kivu, a saber, el Programa Amani y el Plan de Estabilización del Este, ambos con un componente policial.

(4) En este sentido, la EUPOL RD Congo debe desplegarse asimismo en la parte oriental de la RDC teniendo especialmente en cuenta las cuestiones relacionadas con la seguridad, la violencia basada en el género, los niños en los conflictos armados y la coordinación internacional.

(5) Debe establecerse un nuevo importe de referencia financiera para cubrir los gastos relacionados con la Misión para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009.

(6) El mandato de la Misión se está llevando a cabo en un contexto de seguridad que puede deteriorarse y socavar los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común definidos en el artículo 11 del Tratado.

HA ADOPTADO...

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