Acción Común 2006/998/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Acción Común 2001/555/PESC, relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 405/60 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.12.2006

V (Actos adoptados en aplicación del título V del Tratado de la Unión Europea) Acción Común 2006/998/PESC del Consejo de 21 de diciembre de 2006 por la que se modifica la Acción Común 2001/555/PESC, relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, 30.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 405/61

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de julio de 2001, el Consejo adoptó la Acción Común 2001/555/PESC relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea1 .

(2) De conformidad con el artículo 22 de dicha Acción Común, el Secretario General/Alto Representante presentó, el 28 de julio de 2006, un informe sobre la ejecución de dicha Acción Común con vistas a su posible revisión.

(3) El 22 de septiembre de 2006, el Comité Político y de Seguridad (CPS), en su papel del ejercicio de la supervisión política de las actividades del Centro, tomó nota de dicho informe y recomendó que el Consejo modificase la Acción Común, en su caso, habida cuenta del informe.

(4) En consecuencia, de modificarse la Acción Común 2001/555/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

1

DO L 200 de 25.7.2001, p. 5.

L 405/62 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.12.2006

Artículo 1

La Acción Común 2001/555/PESC queda modificada como sigue:

1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

'Artículo 2

Misión 1. El Centro, de forma coherente con la Estrategia Europea de Seguridad1 , secundará la toma de decisiones de la Unión Europea en el ámbito de la PESC, y en particular de la PESD, incluidas las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea, facilitando, si procede, los productos resultantes del análisis de las imágenes y de los datos complementarios obtenidos por satélites, incluidos las imágenes aéreas y los servicios relacionados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4.

  1. En el marco de su misión, el Secretario General y Alto Representante, ante la solicitud correspondiente y si la capacidad del Centro lo permite, impartirá instrucciones al Centro para que proporcione productos o servicios a:

    i) un Estado miembro o la Comisión, ii) terceros Estados que hayan aceptado las disposiciones establecidas en el Anexo sobre la asociación a las actividades del Centro, 1

    Una Europa segura en un mundo mejor --...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT