Acción Común 2008/550/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD) y por la que se deroga la Acción Común 2005/575/PESC
Section | Acción Común |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE ACCIÓN COMÚN 2008/550/PESC DEL CONSEJO de 23 de junio de 2008 relativa a la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD) y por la que se deroga la Acción Común 2005/575/PESC EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/575/PESC relativa a la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (1).
(2) El 21 de diciembre de 2007, en virtud del artículo 13 de dicha Acción Común, la Junta de dirección presentó un informe sobre las actividades y las perspectivas de la EESD con vistas a una revisión de la Acción Común.
(3) El 18 de marzo de 2008, el Comité Político y de Seguridad (CPS) recomendó que el Consejo modificara la Acción Común a la luz de dicho informe.
(4) En aras de la claridad debe adoptarse una nueva versión consolidada de la Acción Común.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Creación 1. Se crea por la presente una Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD).
-
La EESD estará organizada como una red entre los institutos, las escuelas, las academias, las universidades y las instituciones dentro de la UE que se ocupen de cuestiones de política de seguridad y defensa y el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea (denominados en lo sucesivo 'los institutos').
-
Establecerá estrechos vínculos con las instituciones de la UE y los organismos pertinentes de la UE.
Misión La EESD impartirá formación en el ámbito de la política europea de seguridad y defensa (PESD) en el nivel estratégico, con objeto de desarrollar y fomentar entre el personal civil y militar una comprensión común de la PESD y de distinguir y difundir, entre sus actividades de formación, las mejores prácticas en relación con los diversos temas de la PESD.
Objetivos Los objetivos de la EESD serán los siguientes:
-
seguir incrementando la cultura europea de seguridad en el marco de la PESD;
-
fomentar una mejor comprensión de la PESD, como parte esencial de la política exterior y de seguridad común (PESC);
-
dotar a los órganos de la UE de personal bien informado capaz de trabajar eficientemente en todos los aspectos de la PESD;
-
dotar a las administraciones de los Estados miembros de la UE de personal bien informado, familiarizado con las políticas, instituciones y procedimientos de la UE, y ESL 176/20 Diario Oficial de la Unión Europea 4.7.2008 (1) DO L 194 de 26.7.2005, p. 15.
-
contribuir a fomentar las relaciones y contactos profesionales entre los participantes en las actividades de formación.
En su caso, debe prestarse atención a la coherencia con las actividades de la Comunidad.
Funciones de la EESD 1. Las funciones principales de la EESD son, de manera acorde con su misión y sus objetivos, organizar y realizar actividades de formación en el ámbito de la PESD.
-
Las actividades de formación de la EESD incluirán:
-
el curso PESD de alto nivel;
-
el curso de orientación PESD, y
-
los cursos PESD para públicos especializados o con temática específica, que decidirá la Junta de dirección a que se refiere el artículo 6.
Se llevarán a cabo otras actividades de formación, que decidirá la Junta de dirección.
-
-
Además, la EESD:
-
apoyará las relaciones que han de establecerse entre los institutos que intervengan en la red;
-
establecerá y gestionará un sistema de educación avanzada a distancia basado en Internet que apoye las actividades de formación de la EESD;
-
desarrollará y elaborará material de formación para la formación de la UE en PESD recurriendo también al material pertinente ya existente;
-
establecerá una red de antiguos alumnos entre los que hayan participado en las actividades de formación;
-
apoyará programas de intercambio en el ámbito de la PESD entre los institutos de formación de los Estados miembros;
-
proporcionará contribuciones al Programa anual de formación de la UE en PESD, y
-
organizará y dirigirá una conferencia de red anual que reúna a los actores civiles y militares importantes que participen en la formación en materia de PESD en la UE.
-
-
La EESD tendrá la capacidad jurídica necesaria, en particular, para firmar contratos y acuerdos administrativos y disponer de una cuenta bancaria. Cualquier responsabilidad que pueda derivarse de los contratos celebrados por la EESD estará cubierta por los Estados contribuyentes y otros contribuyentes, como se prevé en el artículo 11, apartado 5. Ni el Consejo ni su Secretario...
To continue reading
Request your trial