Acción Común 2008/550/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD) y por la que se deroga la Acción Común 2005/575/PESC

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE ACCIÓN COMÚN 2008/550/PESC DEL CONSEJO de 23 de junio de 2008 relativa a la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD) y por la que se deroga la Acción Común 2005/575/PESC EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/575/PESC relativa a la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (1).

(2) El 21 de diciembre de 2007, en virtud del artículo 13 de dicha Acción Común, la Junta de dirección presentó un informe sobre las actividades y las perspectivas de la EESD con vistas a una revisión de la Acción Común.

(3) El 18 de marzo de 2008, el Comité Político y de Seguridad (CPS) recomendó que el Consejo modificara la Acción Común a la luz de dicho informe.

(4) En aras de la claridad debe adoptarse una nueva versión consolidada de la Acción Común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Creación 1. Se crea por la presente una Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD).

  1. La EESD estará organizada como una red entre los institutos, las escuelas, las academias, las universidades y las instituciones dentro de la UE que se ocupen de cuestiones de política de seguridad y defensa y el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea (denominados en lo sucesivo 'los institutos').

  2. Establecerá estrechos vínculos con las instituciones de la UE y los organismos pertinentes de la UE.

Artículo 2

Misión La EESD impartirá formación en el ámbito de la política europea de seguridad y defensa (PESD) en el nivel estratégico, con objeto de desarrollar y fomentar entre el personal civil y militar una comprensión común de la PESD y de distinguir y difundir, entre sus actividades de formación, las mejores prácticas en relación con los diversos temas de la PESD.

Artículo 3

Objetivos Los objetivos de la EESD serán los siguientes:

  1. seguir incrementando la cultura europea de seguridad en el marco de la PESD;

  2. fomentar una mejor comprensión de la PESD, como parte esencial de la política exterior y de seguridad común (PESC);

  3. dotar a los órganos de la UE de personal bien informado capaz de trabajar eficientemente en todos los aspectos de la PESD;

  4. dotar a las administraciones de los Estados miembros de la UE de personal bien informado, familiarizado con las políticas, instituciones y procedimientos de la UE, y ESL 176/20 Diario Oficial de la Unión Europea 4.7.2008 (1) DO L 194 de 26.7.2005, p. 15.

  5. contribuir a fomentar las relaciones y contactos profesionales entre los participantes en las actividades de formación.

En su caso, debe prestarse atención a la coherencia con las actividades de la Comunidad.

Artículo 4

Funciones de la EESD 1. Las funciones principales de la EESD son, de manera acorde con su misión y sus objetivos, organizar y realizar actividades de formación en el ámbito de la PESD.

  1. Las actividades de formación de la EESD incluirán:

    1. el curso PESD de alto nivel;

    2. el curso de orientación PESD, y

    3. los cursos PESD para públicos especializados o con temática específica, que decidirá la Junta de dirección a que se refiere el artículo 6.

    Se llevarán a cabo otras actividades de formación, que decidirá la Junta de dirección.

  2. Además, la EESD:

    1. apoyará las relaciones que han de establecerse entre los institutos que intervengan en la red;

    2. establecerá y gestionará un sistema de educación avanzada a distancia basado en Internet que apoye las actividades de formación de la EESD;

    3. desarrollará y elaborará material de formación para la formación de la UE en PESD recurriendo también al material pertinente ya existente;

    4. establecerá una red de antiguos alumnos entre los que hayan participado en las actividades de formación;

    5. apoyará programas de intercambio en el ámbito de la PESD entre los institutos de formación de los Estados miembros;

    6. proporcionará contribuciones al Programa anual de formación de la UE en PESD, y

    7. organizará y dirigirá una conferencia de red anual que reúna a los actores civiles y militares importantes que participen en la formación en materia de PESD en la UE.

  3. La EESD tendrá la capacidad jurídica necesaria, en particular, para firmar contratos y acuerdos administrativos y disponer de una cuenta bancaria. Cualquier responsabilidad que pueda derivarse de los contratos celebrados por la EESD estará cubierta por los Estados contribuyentes y otros contribuyentes, como se prevé en el artículo 11, apartado 5. Ni el Consejo ni su Secretario...

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