Acción Común 2003/92/PESC del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ACCIÓN COMÚN 2003/92/PESC DEL CONSEJO de 27 de enero de 2003 sobre la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, el tercer párrafo de su artículo 25, su artículo 26 y el apartado 3 de su artículo 28,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo ha anunciado que la Unión Europea está dispuesta a dirigir una operación militar de continuación de la operación de la OTAN en la ex República Yugoslava de Macedonia, con objeto de contribuir en mayor medida a un entorno estable y seguro que permita al Gobierno de la ex República Yugoslava de Macedonia aplicar el Acuerdo marco de Ohrid.

(2) Conforme al Acuerdo marco de Ohrid, la contribución de la Unión consistirá en un planteamiento amplio con actuaciones destinadas a abordar todos los aspectos del Estado de Derecho, incluidos los programas de desarrollo institucional y la función de policía, que deberán apoyarse y reforzarse entre sí. La actuación de la Unión,

apoyada, entre otras cosas, por los programas comunitarios de desarrollo institucional de conformidad con el Reglamento CARDS, contribuirá a la aplicación global de lapaz en la ex República Yugoslava de Macedonia,

así como a la consecución de los objetivos de la política general de la Unión en la región, en particular el proceso de estabilización y asociación.

(3) La Unión ha nombrado un Representante Especial de la UE para contribuir a la consolidación del proceso político pacífico y la plena aplicación del Acuerdo marco de Ohrid y a garantizar la coherencia de la acción exterior de la UE, así como para garantizar la coordinación de los esfuerzos de la comunidad internacional encaminados a contribuir a la aplicación y al sostenimiento de las disposiciones de dicho Acuerdo marco.

(4) El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución no 1371 (2001), de 26 de septiembre de 2001, en la que acogía complacido el Acuerdo marco y apoyaba su pleno cumplimiento, entre otros medios gracias a los esfuerzos de la UE.

(5) El 17 de enero de 2003, las autoridades de la ex República Yugoslava de Macedonia invitaron a la Unión aasumir la responsabilidad del relevo de la operación de la OTAN denominada «Armonía Aliada»; a este fin se realizará un canje de notas entre las autoridades de la ex República Yugoslava de Macedonia y de la Unión Europea. La UE está intensificando un proceso de consultas con la OTAN, conforme a lo previsto en el régimen de Niza.

(6) Para proceder a la planificación y preparación del despliegue de una fuerza de la UE en la ex República Yugoslava de Macedonia, se prevé el nombramiento de un comandante de la operación.

(7) La Unión Europea tiene el empeño de alcanzar un acuerdo global con la OTAN sobre la totalidad de los dispositivos permanentes pertinentes en vigor entre la UE y la OTAN, de plena conformidad con los principiosacordados en el Consejo Europeo, y en particular en sus reuniones celebradas en Niza los días 7 a 9 de diciembre de 2000 y en Copenhague los días 12 y 13 de diciembre de 2002.

(8) El Comité Político y de Seguridad deberá ejercer el control político y llevar la dirección estratégica de la operación de la UE, así como tomar las decisiones pertinentes de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 25 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

(9) De conformidad con las orientaciones de lareunión del Consejo Europeo de Niza, celebrada los días 7 a 9 de diciembre de 2000, la presente Acción Común deberá determinar el papel del Secretario General/Alto Representante, con...

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