Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ACCIÓN COMÚN 2008/124/PESC DEL CONSEJO de 4 de febrero de 2008 sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14 y su artículo 25, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de junio de 1999, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1244 sobre la situación en Kosovo, en cuyo marco el Consejo de Seguridad:

-- 'Decide que las presencias internacionales civil y de seguridad se establezcan por un período inicial de 12 meses, y se mantengan después a menos que el Consejo de Seguridad decida otra cosa' (párrafo 19), -- 'Autoriza al Secretario General a establecer, con la asistencia de las organizaciones internacionales competentes, una presencia internacional civil en Kosovo [...]' y 'Decide que entre las principales responsabilidades de la presencia internacional civil estarán las siguientes: [...] f) En una etapa final, supervisar el traspaso de autoridad de las instituciones provisionales de Kosovo a las instituciones que se establezcan conforme a una solución política; [...] i) Mantener la ley y el orden público, incluso mediante el establecimiento de un cuerpo de policía local y, entre tanto, mediante el despliegue de agentes de policía internacionales en Kosovo' (párrafos 10 y 11), -- 'Acoge con beneplácito la labor iniciada por la Unión Europea y otras organizaciones internacionales para establecer un criterio integrado para el desarrollo económico y la estabilización de la región afectada por la crisis de Kosovo, incluida la aplicación de un pacto de estabilidad para la Europa sudoriental con amplia participación internacional a fin de fomentar la democracia, la prosperidad económica, la estabilidad y la cooperación regional' (párrafo 17).

(2) Los órganos, instituciones y autoridades de Kosovo a que se refiere la presente Acción Común son las instituciones creadas sobre la base de la Resolución 1244 (denominadas en lo sucesivo 'las instituciones de Kosovo'). Entre ellas se incluyen los servicios policiales de Kosovo, el poder judicial y los ministerios de interior y de justicia asociados.

(3) Es necesario impedir, por razones humanitarias, posibles estallidos de violencia, actos de persecución e intimidación en Kosovo, teniendo en cuenta, si procede, la responsabilidad respecto de las poblaciones a que se refiere la Resolución 1674 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 28 de abril de 2006.

(4) El 10 de abril de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/304/PESC sobre el establecimiento de un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y en otros posibles ámbitos en Kosovo (1).

(5) El 11 de diciembre de 2006, el Consejo aprobó el Concepto de gestión de crisis para una posible operación de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y en otros posibles ámbitos en Kosovo.

(6) La Acción Común 2006/304/PESC establece que el Jefe del EPUE Kosovo ha de actuar, en particular, bajo la dirección del jefe de la operación de gestión de crisis de la UE en Kosovo, una vez que este haya sido nombrado.

(7) El 14 de diciembre de 2007, el Consejo Europeo de Bruselas subrayó la disposición de la UE a desempeñar un papel de primer plano en el refuerzo de la estabilidad en la región y en la aplicación de un acuerdo que establezca el estatuto futuro de Kosovo. Declaró la disposición de la UE a ayudar a Kosovo en su marcha hacia la estabilidad sostenible, incluso mediante una misión en el marco de la política europea de seguridad y defensa (PESD) y una contribución a la creación de una oficina civil internacional como parte de la presencia internacional en Kosovo. Se invitó al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores a determinar los aspectos concretos de la misión y el momento de su inicio. Se solicitó al Secretario General y Alto Representante (SGAR) que preparase la misión en interlocución con las autoridades responsables de Kosovo y de las Naciones Unidas. A este respecto, el Secretario General de las Naciones Unidas declaró el compromiso de las Naciones Unidas a asistir a Kosovo, con el apoyo de las organizaciones internacionales pertinentes, en su marcha hacia la estabilidad sostenible. El Secretario General de las Naciones Unidas observó asimismo la disposición de la UE para reforzar el papel que desempeña en Kosovo, tal y como queda reflejado en las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 14 de diciembre de 2007.

ESL 42/92 Diario Oficial de la Unión Europea 16.2.2008 (1) DO L 112 de 26.4.2006, p. 19. Acción Común modificada en último lugar por la Acción Común 2007/778/PESC (DO L 312 de 30.11.2007, p. 68).

(8) Paralelamente a la presente Acción Común, el Consejo tiene en curso la adopción de una Acción Común por la que se nombra a un Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo.

(9) De conformidad con las orientaciones fijadas en el Consejo Europeo de Niza, celebrado los días 7 a 9 de diciembre de 2000, la presente Acción Común debe determinar el papel del SGAR, con arreglo a los artículos 18 y 26 del Tratado.

(10) El artículo 14, apartado 1, del Tratado exige que se indique una financiación para todo el período de aplicación de la Acción Común. La indicación de los importes que deben financiarse con cargo al presupuesto general de la Unión Europea ilustra la voluntad de la autoridad legislativa y está sujeta a la disponibilidad de créditos de compromiso durante el ejercicio presupuestario correspondiente.

(11) Considerando las dimensiones y la naturaleza de la misión establecida por la presente Acción Común, se requieren disposiciones específicas en materia de contratación de personal y de contratación pública.

(12) La estructura de mando y control de la misión no debe afectar a las responsabilidades contractuales del Jefe de la Misión ante la Comisión para la ejecución del presupuesto de la misión.

(13) Debe activarse para la presente misión el Servicio de Guardia establecido en la Secretaría del Consejo.

(14) La Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo se ejecutará en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común fijados en el artículo 11 del Tratado,

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Misión 1. La Unión Europea establece por la presente la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (denominada en lo sucesivo 'la EULEX KOSOVO').

  1. La EULEX KOSOVO actuará en consonancia con el mandato que figura en el artículo 2 y desempeñará las funciones que figuran en el artículo 3.

Artículo 2

Mandato La EULEX KOSOVO asistirá a las instituciones, las autoridades judiciales y los cuerpos y fuerzas de seguridad de Kosovo en su avance hacia la viabilidad y la responsabilización, así como en el desarrollo y fortalecimiento de un sistema judicial independiente y multiétnico y una policía y unos servicios de aduanas multiétnicos, velando por que dichas instituciones se vean libres de injerencias políticas y se adhieran a las normas internacionalmente reconocidas y a las mejores prácticas europeas.

La EULEX KOSOVO, en plena cooperación con los programas de asistencia de la Comisión Europea, desempeñará su mandato por medio de la supervisión, tutoría y asesoramiento, al tiempo que conserva determinadas...

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