2001/C 362 E/03Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo Programa de acción para la realización del cielo único europeo y propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo [COM(2001) 123 final 2001/0060(COD)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo Programa de acción para la realización del cielo oenico europeo y propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se fija el marco para la creación del cielo oenico europeo (2001/C 362 E/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2001) 123 final 2001/0060(COD) (Presentada por la Comisión el 11 de octubre de 2001) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y principalmente el apartado 2 del artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) La realización de la política comoen de transporte exige un sistema de transporte aØreo eficaz que permita el desarrollo de forma segura y regular de los servicios de transporte aØreo y que, por lo tanto, facilite la libre circulación de los bienes, de las personas y de los servicios y garantice la movilidad de los ciudadanos europeos.

(2) El Consejo Europeo invitó a la Comisión a que presentara sus propuestas relativas a la gestión del espacio aØreo, del trÆfico aØreo y de los flujos de trÆfico sobre la base de los trabajos del Grupo de alto nivel organizado por la Comisión; dicho grupo, constituido por las autoridades civiles y militares a cargo de la navegación aØrea en los Estados miembros, discutió las medidas de reforma necesarias en octubre de 2000.

(3) El buen funcionamiento del sistema de transporte aØreo requiere servicios de navegación aØrea que permitan una utilización óptima del espacio aØreo europeo y la satisfacción de su misión de interØs económico general dentro del respeto del Tratado.

(4) El buen funcionamiento del sistema de transporte aØreo requiere tambiØn un nivel de seguridad alto y uniforme de la circulación aØrea, del que son responsables los servicios de navegación aØrea.

(5) Por todas estas razones, y para extender el cielo oenico al mayor noemero de Estados europeos, la Comunidad deberÆ fijarse objetivos comunes y un programa de acción que canalice los esfuerzos de la Comunidad, de sus Estados miembros y de los distintos actores económicos con el fin de realizar un oenico espacio aØreo europeo: el cielo oenico, teniendo en cuenta la evolución en curso a nivel paneuropeo dentro de Eurocontrol.

(6) El desarrollo de los servicios de navegación aØrea deberÆ adaptarse a los objetivos generales de seguridad y de funcionamiento de forma coherente con los principios establecidos por el Convenio sobre aviación civil internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

(7) Siempre que sea necesaria, deberÆ perseguirse una mÆs estrecha cooperación entre las instancias civiles y militares, indispensable para la utilización eficaz del espacio aØreo, haciendo uso en la medida de lo posible de los marcos de cooperación existentes y mediante el recurso a cualquier instrumento adecuado para toda cuestión relativa a la circulación aØrea y a los servicios de navegación aØrea con fines exclusivamente militares.

(8) En aplicación del principio de subsidiariedad y del principio de proporcionalidad tal y como se enuncian en el artículo 5 del Tratado, los objetivos del presente reglamento, es decir, el establecimiento de un marco para la creación del cielo oenico europeo, no pueden conseguirse de forma satisfactoria con la actuación independiente de los Estados miembros por lo que se requiere la actuación a nivel comunitario, habida cuenta de la dimensión transnacional de esta acción, siempre que se garanticen modalidades de aplicación que tengan en cuenta las especificidades locales.

(9) El marco comunitario permite el establecimiento de una reglamentación comoen a escala europea, lo que hace posible optimizar la utilización del espacio aØreo en su conjunto y los resultados de los servicios de navegación de los que depende.

(10) Esta reglamentación deberÆ cubrir la organización y la utilización del espacio aØreo con sus correspondientes procedimientos, la prestación de los servicios de navegación aØrea, incluidos los aspectos económicos y los equipos, y los sistemas de navegación aØrea con sus correspondientes procedimientos.

(11) La utilización del espacio aØreo debe organizarse y gestionarse de forma eficaz, en total seguridad, para responder a las necesidades de los usuarios tanto civiles como militares y para permitir una distribución equitativa y no discriminatoria de los recursos entre todos los usuarios.

ES18.12.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 362 E/251

(12) La prestación de...

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