Reglamento (CE) nº 1721/2005 de la Comisión, de 20 de octubre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 312/2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la importación de aceite de oliva originario de Túnez y excepciones de determinadas disposiciones de los Reglamentos (CE) nº 1476/95 y (CE) nº 1291/2000

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1721/2005 DE LA COMISIÓN

de 20 de octubre de 2005

que modifica el Reglamento (CE) no 312/2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la importación de aceite de oliva originario de Túnez y excepciones de determinadas disposiciones de los Reglamentos (CE) no 1476/95 y (CE) no 1291/2000

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2005/720/CE del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (1),

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 1, del Protocolo no 1 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (3), abre un contingente arancelario con derecho cero para la importación de aceite de oliva sin tratar de los códigos NC 1509 10 10 y 1509 10 90, enteramente obtenido en Túnez y transportado directamente de ese país a la Comunidad.

(2) Habida cuenta de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania,

Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, el artículo 3, punto 1, del Protocolo aprobado por la Decisión 2005/720/CE prevé añadir a dicho contingente una cantidad anual de 700 toneladas a partir del 1 de mayo de 2004.

(3) El artículo 9 del Protocolo aprobado por la Decisión 2005/720/CE prevé un método específico para calcular el aumento del contingente arancelario de 2004 proporcionalmente a los volúmenes básicos.

(4) En función de la experiencia adquirida en la gestión de los contingentes arancelarios de importación mediante un sistema de certificados de importación, conviene modernizar las notificaciones que efectúan los Estados miembros a la Comisión.

(5) Es necesario modificar el Reglamento (CE) no...

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