Reglamento (CE) nº 2172/2004 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (1)
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO (CE) No 2172/2004 DE LA COMISIÓN
de 17 de diciembre de 2004
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 417/2002 del Parlamento Europeoy del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (1), y, en particular, su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 417/2002 se basa en las definiciones y normas detalladas en el anexo I del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (en lo sucesivo denominado 'el Convenio MARPOL').
(2) El 4 de diciembre de 2003 el Comité de Protección del Medio Ambiente Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional aprobó una serie de modificaciones del anexo I del Convenio MARPOL, que entrarán en vigor el 5 de abril de 2005.
(3) Las referencias del Reglamento (CE) no 417/2002 al anexo I del Convenio MARPOL deben adaptarse en consonancia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminaciónpor los buques.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (CE) no 417/2002 quedará modificado como sigue:
1) El artículo 3 quedará modificado como sigue:
-
en el punto 2 se sustituirá la referencia a la 'ResoluciónMEPC 94(46) de 27 de abril de 2001 que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2002' por una referencia a la 'Resolución MEPC 111(50) de 4 de diciembre de 2003 que entrará en vigor el 4 de abril de 2005';
-
en el punto 7 se añadirá la frase siguiente:
'todo petrolero de la categoría 2 dispondrá de tanques de lastre separado en situación protectora (SBT/PL)';
-
el punto 10 se sustituirá por el texto siguiente:
'10) petrolero de doble casco:
-
el petrolero de peso muerto igual o superior a 5 000 toneladas que se ajuste a las normas sobre doble casco o diseño equivalente de la regla 13F del anexo I de MARPOL 73/78 o que cumpla las prescripciones de la letra c) del párrafo 1 de la regla revisada 13G del anexo I de MARPOL 73/78;
ES L 371/26 Diario Oficial de la Unión Europea...
To continue reading
Request your trial