Reglamento (CE) nº 2172/2004 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2172/2004 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2004

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 417/2002 del Parlamento Europeoy del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (1), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 417/2002 se basa en las definiciones y normas detalladas en el anexo I del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (en lo sucesivo denominado 'el Convenio MARPOL').

(2) El 4 de diciembre de 2003 el Comité de Protección del Medio Ambiente Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional aprobó una serie de modificaciones del anexo I del Convenio MARPOL, que entrarán en vigor el 5 de abril de 2005.

(3) Las referencias del Reglamento (CE) no 417/2002 al anexo I del Convenio MARPOL deben adaptarse en consonancia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminaciónpor los buques.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 417/2002 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 3 quedará modificado como sigue:

  1. en el punto 2 se sustituirá la referencia a la 'ResoluciónMEPC 94(46) de 27 de abril de 2001 que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2002' por una referencia a la 'Resolución MEPC 111(50) de 4 de diciembre de 2003 que entrará en vigor el 4 de abril de 2005';

  2. en el punto 7 se añadirá la frase siguiente:

    'todo petrolero de la categoría 2 dispondrá de tanques de lastre separado en situación protectora (SBT/PL)';

  3. el punto 10 se sustituirá por el texto siguiente:

    '10) petrolero de doble casco:

  4. el petrolero de peso muerto igual o superior a 5 000 toneladas que se ajuste a las normas sobre doble casco o diseño equivalente de la regla 13F del anexo I de MARPOL 73/78 o que cumpla las prescripciones de la letra c) del párrafo 1 de la regla revisada 13G del anexo I de MARPOL 73/78;

    ES L 371/26 Diario Oficial de la Unión Europea...

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