Comunicación de la Comisión - Procedimiento acelerado de aprobación de los planes de ayudas a las PYME y de modificaciones de planes vigentes          

SectionModificaciones
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (PYME) (92/C 213/02)

(Adoptada por la Comisión el 20 de mayo de 1992)

  1. Introducción

    1.1. En los últimos años se ha puesto de manifiesto la importancia cada vez mayor que tiene el sector de la pequeña y mediana empresa (PYME) en la economía. El importante papel que desempeñan las PYME es evidente no sólo desde una perspectiva estática e instantánea de la economía en un momento concreto, en términos de participación de las PYME en la producción y el empleo (1). También es evidente, en varios aspectos, desde un punto de vista dinámico de la economía. En primer lugar, el papel de las PYME en cuanto a la creación de empleo es desproporcionado, especialmente cuando las grandes empresas reducen sus plantillas. Por otra parte, al estar más expuestas a la competencia y, al mismo tiempo, tener una flexibilidad y una capacidad de adaptación mayores que las grandes empresas, las PYME tienden a actuar como punta de lanza de la innovación. En tercer lugar, como consecuencia de lo anterior, las PYME son una importante fuente de competencia en los mercados - al mantenerlos accesibles - y actúan como el principal motor de cambio estructural y regeneración en el conjunto de la economía, facilitando el trasvase de recursos de sectores en decadencia a sectores en expansión. Con esto no se pretende infravalorar la importancia de las grandes empresas: unas y otras son complementarias, pero las PYME son la savia vital de toda economía. Contribuyen al dinamismo económico, mientras que la falta de desarrollo de las PYME conduce al estancamiento.

    1.2. El segmento de las PYME tiene particular importancia en algunos sectores económicos. Éste es el caso, por ejemplo, de la industria manufacturera, en la que la subcontratación está desempeñado un papel cada vez mayor. Muchos grandes fabricantes confían a subcontratistas una proporción cada vez mayor del valor añadido de su producción y las PYME interesadas están asumiendo cada vez más responsabilidades de I+D en su campo de especialización (2). Las PYME tienen también una importancia capital para el desarrollo regional.

    1.3. Mientras que, en general, se admite la vital importancia de una «cultura empresarial» que favorezca el crecimiento de las PYME, lo cierto es que, en el Estado moderno, las PYME pueden hallarse en situación de desventaja respecto de las grandes empresas tradicionales. Por ejemplo, tienen mayores dificultades para obtener financiación y soportan en mayor medida las cargas impuestas por el Estado. Los costes impuestos a las pequeñas empresas por la legislación estatal de sanidad y seguridad, contabilidad, etc., pueden ser más elevados y la cargas impositivas que deben soportar pueden ser mayores, tanto desde el punto de vista del tipo impositivo que se les aplica (3) como por el coste que representa para ellas el régimen fiscal (por ejemplo, percepción de las cuotas de la seguridad social o del IVA).

    1.4. Los problemas específicos a los que tienen que hacer frente las PYME y los beneficios externos que producen, y que se reflejan en una economía más dinámica e innovadora, que puede absorber el cambio estructural y sustituir los puestos de trabajo perdidos, exigen de los gobiernos medidas positivas con objeto de eliminar obstáculos y, quizá, inclinar ligeramente la balanza a su favor. Estas medidas positivas no deben pretender la desaparición de todos los riesgos, porque el riesgo es la principal fuente de eficacia y competitividad. Su finalidad debe ser la creación de un entorno propicio a las pequeñas empresas, una «cultura empresarial», mediante la educación y la formación y la simplificación de la reglamentación vigente. Entre las medidas positivas para fomentar las PYME pueden incluirse también incentivos financieros para creación de empresas y la inversión.

    1.5. La Comunidad está fomentando las PYME a través de su programa de acción (4) y de las diferentes medidas adoptadas con arreglo a dicho programa, como las Euroventanillas, la red de cooperación empresarial (BC-Net), la simplificación y codificación de la normativa comunitaria aplicable a las PYME, los fondos de capital de lanzamiento (5) y las medidas encaminadas a fomentar la innovación y la transferencia de tecnología en el marco del programa SPRINT (6). También los gobiernos nacionales están adoptando medidas para mejorar el entorno empresarial de las PYME, lo que incluye la concesión de ayuda económica directa. La política general de la Comisión respecto de las ayudas estatales para fomentar las PYME siempre ha sido favorable (7). Se han autorizado planes de ayuda a las pequeñas empresas en la mayoría de los Estados miembros. Dichos planes están aumentando gracias al creciente reconocimiento de la importancia de las PYME. Simultáneamente, el mayor riesgo de que la ayuda estatal distorsione la competencia en el mercado único y la necesidad de una mayor cohesión económica y social, puesta nuevamente de relieve en el Tratado de la Unión Europea, exigen reducciones en algunos tipos de planes generales de ayuda que no están limitados a las PYME, en especial, los incentivos a la inversión de carácter general fuera de las zonas de desarrollo regional. Esto plantea la cuestión de definir lo que son las PYME. Por consiguiente, la Comisión considera que, en estos momentos, es urgente definir claramente su política de ayudas estatales a estas empresas. Éste es el objetivo de estas directrices, que empiezan por la cuestión crucial de la definición, tratando a continuación de los distintos tipos e intensidades de ayuda que la Comisión está normalmente dispuesta a autorizar en este sector.

    1.6. Estas directrices son aplicables a las ayudas a las PYME de todos los sectores, salvo de aquellos que estén sujetos a normas comunitarias especiales sobre ayudas estatales con arreglo a los tratados CEE o CECA. En el caso de las ayudas a las PYME de dichos sectores se aplican las correspondientes normas sectoriales. En la actualidad hay normas específicas aplicables en los sectores de la industria siderúrgica, la construcción naval, las fibras sintéticas, el sector de los vehículos a motor, la agricultura, la pesca, el transporte y la industria del carbón.

  2. Definición

    2.1. No hay ninguna definición generalmente aceptada de pequeña o mediana empresa. En los distintos países y en las distintas instituciones de cada país se da una definición diferente. En ocasiones, se distingue entre las pequeñas empresas y las medianas y en ocasiones no se hace. Esta diferenciación suele ser válida, al reflejar en líneas generales situaciones y objetivos variables (por ejemplo, exención del IVA, reglamentación menos estricta, posibilidades de solicitar financiación, enfoque de las campañas de información) (8). La variedad de definiciones se refleja en las distintas políticas...

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