Decisión de la Comisión, de 5 de octubre de 2009, por el que se acepta un compromiso ofrecido en relación con el procedimiento antidumping correspondiente a las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias, entre otros países, de Brasil

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 262/50 Diario Oficial de la Unión Europea 6.10.2009

ES

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de octubre de 2009

por el que se acepta un compromiso ofrecido en relación con el procedimiento antidumping correspondiente a las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias, entre otros países, de Brasil

(2009/736/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «el Reglamento de base»)

( 1

), y, en particular, sus artículos 8 y 9,

Previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) Mediante el Reglamento (CE) n o 287/2009

    ( 2

    ), la Comisión impuso un derecho antidumping provisional sobre las importaciones en la Comunidad de determinadas hojas de aluminio originarias de Armenia, Brasil y la República Popular China.

    (2) Tras la adopción de las medidas antidumping provisionales, la Comisión continuó investigando el dumping, el perjuicio y el interés de la Comunidad. La investigación confirmó las constataciones provisionales, según las cuales dichas importaciones eran objeto de un dumping causante de perjuicio.

    (3) Las constataciones y conclusiones definitivas de la investigación quedan recogidas en el Reglamento (CE) n o 925/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de Armenia, Brasil y la República Popular China

    ( 3

    ).

  2. COMPROMISO

    (4) Tras la adopción de medidas antidumping provisionales, el único productor exportador brasileño que cooperó, Companhia Brasileira de Aluminio (CBA), ha ofrecido un compromiso de precios de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de base. En esta oferta de compromiso, CBA ha ofrecido vender el producto afectado a niveles de precios iguales o superiores a los necesarios para eliminar el efecto perjudicial del dumping descubierto en la investigación. CBA ha ofrecido un precio mínimo de importación (PMI) diferente para cada tipo de producto a fin de limitar el riesgo de elusión.

    (5) La oferta también prevé la indexación del PMI, ya que el precio del producto afectado está...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT