Reglamento (UE) nº 156/2010 de la Comisión, de 24 de febrero de 2010, por el que se fija un porcentaje de aceptación para la expedición de los certificados de exportación, se desestiman las solicitudes de certificado de exportación y se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.2.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 48/11

ES

REGLAMENTO (UE) N o 156/2010 DE LA COMISIÓN

de 24 de febrero de 2010

por el que se fija un porcentaje de aceptación para la expedición de los certificados de exportación, se desestiman las solicitudes de certificado de exportación y se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar

( 2 ), y, en particular, su artículo 7 sexies, leído en relación con su artículo 9, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) n o 1234/2007, el azúcar producido en una campaña de comercialización que exceda de la cuota contemplada en el artículo 56 de dicho Reglamento podrá exportarse únicamente dentro de los límites cuantitativos que fije la Comisión.

(2) El Reglamento (UE) n o 94/2010 de la Comisión, de 3 de febrero de 2010, por el que se fija un límite cuantitativo suplementario aplicable a las exportaciones de azúcar al margen de cuota con respecto a la campaña de comercialización 2009/10

( 3

), fija el límite antes mencionado.

(3) Las cantidades de azúcar a las que se refieren las solicitudes de certificado de exportación rebasan el límite cuantitativo fijado por el Reglamento (UE) n o 94/2010. Por lo tanto, debe establecerse un porcentaje de aceptación aplicable a las cantidades solicitadas entre el 15 de febrero de 2010 y el 19 de febrero de 2010. Consecuentemente, todas las solicitudes de certificado de exportación de azúcar presentadas después del 22 de febrero de 2010 deben desestimarse y debe suspenderse la presentación de solicitudes de certificado de exportación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas por los que se han presentado solicitudes desde el 15 de febrero de...

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