Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 2003, sobre la petición de Irlanda de aceptar la Directiva 2001/55/CE del Consejo relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas...

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de octubre de 2003 sobre la petición de Irlanda de aceptar la Directiva 2001/55/CE del Consejo relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida [notificada con el número C(2003) 3428] (El texto en lingua inglesa es el único auténtico) (2003/690/CE) LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en particular su artículo 11A,

Considerando:

(1) Que el Consejo adoptó el 20 de julio de 2001 la Directiva 2001/55/CE relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (1) (en lo sucesivo «la Directiva 2001/55/ CE»).

(2) Que de conformidad con el artículo 1 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, Irlanda no participó en la adopción de la Directiva 2001/55/CE.

(3) Que con arreglo alartículo 4 de dicho Protocolo Irlanda notificó a la Comisión mediante carta, de 11 de abril del 2003, recibida por la Comisión el 6 de mayo del 2003,

que desea aceptar la Directiva 2001/55/CE.

(4) Que de conformidad con el artículo 11A del Tratado, el 6 de agosto del 2003, la Comisión adoptó un dictamen favorable a la petición de Irlanda.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Directiva 2001/55/CE se aplicará a Irlanda.

Artículo 2

No obstante lo previsto en el primer párrafo del artículo 32 de la Directiva 2001/55/CE, Irlanda adoptará las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas necesarios para dar cumplimiento a la Directiva a más tardar el 31 de diciembre del 2003. Irlanda informará...

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