Reglamento (UE) nº 893/2010 de la Comisión, de 8 de octubre 2010, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acequinocilo, bentazona, carbendazima, ciflutrina, fenamidona, fenazaquina, flonicamid, flutriafol, imidacloprid, ioxinil, metconazol, protioconazol, tebufenozida y tiofanato-metil en determinados productos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 266/10 Diario Oficial de la Unión Europea 9.10.2010

ES

REGLAMENTO (UE) n o 893/2010 DE LA COMISIÓN

de 8 de octubre 2010

por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento

Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acequinocilo, bentazona, carbendazima, ciflutrina, fenamidona, fenazaquina, flonicamid, flutriafol, imidacloprid, ioxinil, metconazol, protioconazol, tebufenozida y tiofanato-metil en determinados productos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo

( 1

), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II y en la parte B del anexo III del Reglamento (CE) n o 396/2005 se establecieron límites máximos de residuos (LMR) de bentazona, carbendazima, ciflutrina, fenamidona, ioxinil y tiofanato-metil. En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) n o 396/2005 se establecieron LMR de acequinocilo, fenazaquina, flonicamid, flutriafol, imidacloprid, metconazol, protioconazol y tebufenozida.

(2) De conformidad con la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

( 2

), en el procedimiento de autorización de un producto fitosanitario que contenía la sustancia activa bentazona para uso en maíz dulce se presentó, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 396/2005, una solicitud de modificación de los LMR existentes.

(3) Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso de acequinocilo en naranjas, mandarinas, melocotones, uvas, tomates y berenjenas. Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso de carbendazima en limones, limas y mandarinas. Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso de ciflutrina en calabacines, pepinillos, judías con vaina, guisantes con vaina y patatas. Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso de fenamidona en fresas y cucurbitáceas. Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso de fenazaquina en el té. Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso de flonicamid en cítricos, cerezas, pimientos, berenjenas y guisantes sin vaina. Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso de flutriafol en manzanas, plátanos y uvas de vinificación. Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso de imidacloprid en arroz. Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso de ionixil en cebollinos. Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso de metconazol en cerezas, melocotones, albarico ques, semillas de algodón, trigo y remolacha azucarera. Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso de protioconazol en brócoli y coliflor. Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso de tebufenozida en arroz. Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso de tiofanato-metil en pomelos, naranjas, limones, limas y mandarinas.

(4) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron estas solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión.

(5) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en adelante «la Autoridad», evaluó las solicitudes y los informes de evaluación, examinando en especial los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos

( 3 ). Envió dichos dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a disposición del público.

(6) La Autoridad, en sus dictámenes motivados, concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables por lo que se refiere a la seguridad de los consumidores, basándose en una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos específicos de consumidores europeos. Para ello, tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a lo largo de toda la vida a estas sustancias a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni la breve exposición derivada del consumo extremo de los cultivos en cuestión pusieron de manifiesto que exista el riesgo de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

(7) De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes para la cuestión objeto de consideración, las modificaciones de los LMR solicitadas cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 396/2005.

(8) Procede modificar el Reglamento (CE) n o 396/2005 en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

ES

9.10.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 266/11

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

( 1 ) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

( 2 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

( 3 ) Informes científicos de la EFSA disponibles en http://www.efsa.europa.eu

Dictamen motivado de la EFSA, preparado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR): Modification of the existing MRLs for cyfluthrin in various commodities of plant and animal origin, EFSA Journal 2010; 8(5):1618.

Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR): Modification of the existing MRLs for bentazone in sweet corn. Publicado el 7 de mayo de 2010. Adoptado el 5 de mayo de 2010.

Dictamen motivado de la EFSA: Modification of the existing MRLs for flonicamid in various crops. Publicado el 6 de mayo de 2010. Adoptado el 4 de mayo de 2010.

Dictamen motivado de la EFSA, preparado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR): Modification of the existing MRLs for acequinocyl in oranges, mandarins, peaches, grapes, tomatoes and aubergines. Publicado el 30 de abril de 2010. Adoptado el 29 de abril de 2010.

Dictamen motivado de la EFSA: Modification of the existing MRLs for imidacloprid in rice. Publicado el 23 de abril de 2010. Adoptado el 20 de abril de 2010.

Dictamen motivado de la EFSA: Modification of the existing MRLs for flutriafol in various crops. Publicado el 16 de abril de 2010. Adoptado el 16 de abril de 2010.

Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR): Modification of the existing MRLs for fenazaquin in tea (dried or fermented leaves and stalks of Camellia sinensis). Publicado el 15 de abril de 2010. Adoptado el 14 de abril de 2010.

Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR): Modification of the existing MRLs for tebufenozide in rice. Publicado el 15 de abril de 2010. Adoptado el 15 de abril de 2010.

Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR): Modification of the existing MRLs for prothioconazole in cauliflower and broccoli. Publicado el 13 de abril de 2010. Adoptado el 13 de abril de 2010. Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR): Modification of the existing MRLs for fenamidone in strawberries, cucurbits with edible peel and cucurbits with inedible peel. Publicado el 9 de abril de 2010. Adoptado el 6 de abril de 2010.

Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR): Modification of the existing MRLs for ioxynil in chives. Publicado el 9 de abril de 2010. Adoptado el 8 de abril de 2010.

Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la unidad de plaguicidas (PRAPeR): Modification of the existing MRLs for metconazole in various crops. Publicado el 12 de marzo de 2010. Adoptado el 11 de marzo de 2010. Dictamen motivado de la EFSA: Refined risk assessment regarding certain MRLs of concern for the active substances carbendazim and thiophanate-methyl [1]. Publicado el 3 de junio de 2009. Adoptado el 14 de mayo de 2009.

L 266/12 Diario Oficial de la Unión Europea 9.10.2010

ES

ANEXO

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 quedan modificados como sigue:

1) En el anexo II, las columnas correspondientes a bentazona, carbendazima, ciflutrina, fenamidona y tiofanato-metil se sustituyen por el texto siguiente:

Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código n o

de isómeros) (L)

e r e s

expresados como ioxinil (L)

(suma de bentazona y

conjugados de 6-OH-bentazona y

8-OH-bentazona, expresada en bentazona) (R)

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos

(

a )

Carbendazina y Benomilo (suma de benomilo y carbendazina, expresada como carbenzadina) (R)

Cif lutrin, incluidas Otros mezclas de isómeros constituyentes

(suma

é s t

s u s i n c l u i d o s

Bentazona

Fenamidona

Tiofanato-metilo (R)

x i n i l ,

I o

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)

0100000 1. FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0,1 (*) 0,05 (*)

0110000 (i) Cítricos 0,02 (*) 0,02 (*)

0110010 Toronjas y pomelos 0,5 6

0110020 Naranjas 0,5 6

0110030 Limones 0,7 6

0110040 Limas 0,7 6

0110050 Mandarinas 0,7 6

0110990 Otros 0,5 0,1 (*)

0120000 (ii) Frutos de cáscara (con o sin cáscara)

0,1 (*) 0,02 (*) 0,02 (*) 0,2 (*)

0120010 Almendras

0120020 Nueces de Brasil

0120030 Nueces de anacardo

0120040 Castañas

0120050...

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