Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen en lo que se refiere al establecimiento de una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 333/58 Diario Oficial de la Unión Europea 17.12.2010

ES

DECISIONES DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de diciembre de 2010

sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen en lo que se refiere al establecimiento de una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia

(2010/779/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el artículo 4 del Protocolo n o 19 sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Protocolo de Schengen»),

Vista la solicitud del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, mediante carta al Presidente del Consejo de 5 de octubre de 2010, para participar en algunas disposiciones del acervo de Schengen, tal y como se especifica en esa carta,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante Decisión 2000/365/CE

( 1

), el Consejo autorizaba al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen, de conformidad con las condiciones establecidas en dicha Decisión.

(2) La Comisión Europea presentó el 24 de junio de 2009 una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (en lo sucesivo, «la propuesta de Reglamento»).

(3) Según la propuesta de Reglamento, la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (en lo sucesivo, «la Agencia») será responsable de la gestión operativa del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), el Sistema de Información de Visados (VIS) y Eurodac y podrá ser responsable de la preparación, desarrollo y gestión operativa de otros sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, con arreglo a un instrumento legislativo pertinente, en base al título V de la Parte tercera del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(4) El SIS II forma parte del acervo de Schengen. El Reglamento (CE) n o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 2

) y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo

( 3 )

regulan su...

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