Reglamento de Ejecución (UE) nº 796/2013 de la Comisión, de 21 de agosto de 2013, relativo a la denegación de autorización de la sustancia 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno como aditivo para piensos

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 224/4 Diario Oficial de la Unión Europea 22.8.2013

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 796/2013 DE LA COMISIÓN

de 21 de agosto de 2013

relativo a la denegación de autorización de la sustancia 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno como aditivo para piensos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal

( 1

), y, en particular, su artícu lo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder o denegar dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo

( 2 ).

(2) La sustancia 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno fue autorizada, sin límite de tiempo, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, como aditivo en piensos para todas las especies animales como parte del grupo «sustancias aromatizantes y saborizantes: todos los productos naturales y los productos sintéticos correspondientes». Posteriormente, esta sustancia se incluyó en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal de la Unión Europea como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, con el número CAS 2530-10-1 y el número FLAVIS 15.024.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, leído en relación con el artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen de esta sustancia como aditivo en piensos para todas las especies animales, en la que se pedía que el aditivo se clasificara en la categoría de los «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional «compuestos aromatizantes». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento.

(4) La sustancia 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno también se incluyó en la lista de sustancias aromatizantes del anexo I, parte A, del Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n o...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT