Reglamento de ejecucion (UE) nº 855/2010 del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1631/2005, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico originario, entre otros países, de la República Popular China

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 254/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCION (UE) N o 855/2010 DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 2010

que modifica el Reglamento (CE) n o 1631/2005, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico originario, entre otros países, de la

República Popular China

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea

( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 9, apartado 4 y su artículo 11, apartados 3, 5 y 6.

Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea, previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

  1. Medidas en vigor

    (1) En octubre de 2005, el Consejo impuso, mediante el Reglamento (CE) n o 1631/2005

    ( 2 ) («el Reglamento original») medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico (ATCC) originario de la República Popular China. Los tipos de derecho oscilaron entre el 7,3 % y el 42,6 %.

  2. Solicitud de reconsideración

    (2) En 2009, la Comisión recibió una solicitud de reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base. La solicitud, circunscrita al examen del dumping, fue presentada por el productor exportador chino Heze Huayi Chemical Co., Ltd («Heze» o «el solicitante»). El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al solicitante es del 14,1 %.

    (3) En su solicitud, el solicitante sostuvo que las circunstancias con arreglo a las cuales se establecieron las medidas han cambiado y que estos cambios son de carácter duradero. El solicitante ha aportado indicios razonables de que ya no es necesario mantener la medida al nivel actual para contrarrestar el dumping.

    (4) En particular, la solicitud se basaba en la alegación de que el coste unitario del ATCC del solicitante había disminuido considerablemente desde la investigación original, debido a que:

    - el solicitante produce la materia prima principal necesaria para fabricar el producto investigado; y

    - el solicitante ha aumentado su capacidad de producción.

  3. Inicio de una reconsideración

    (5) Tras determinar, previa consulta al Comité Consultivo, que había datos suficientes para abrir una reconsideración, el 2 de julio de 2009, la Comisión inició una investigación

    ( 3

    ) de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, limitándola al examen del dumping relacionado con el solicitante.

  4. Producto afectado y producto similar

    (6) El producto afectado por la presente reconsideración es el mismo que el descrito en el Reglamento original, a saber, el ácido tricloroisocianúrico y sus preparaciones, que se conoce asimismo como «simcloseno» en la Denominación Común Internacional (DCI), originario de la República Popular China («el producto afectado») y clasificado actualmente en los códigos NC ex 2933 69 80 y ex 3808 94 20.

    (7) El producto fabricado y vendido en el mercado interno chino y el exportado a la Unión tienen las mismas características y aplicaciones físicas, técnicas y químicas básicas y por lo tanto se consideran similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

    ( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

    ( 2 ) DO L 261 de 7.10.2005, p. 1.

    ( 3 ) DO C 150 de 2.7.2009, p. 14 («Anuncio de inicio»).

    L 254/2 Diario Oficial de la Unión Europea 29.9.2010

    ES

  5. Partes afectadas

    (8) La Comisión comunicó oficialmente al solicitante, a la industria de la Unión y a los representantes del Gobierno del país...

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