Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 2008, por la que se autoriza al Reino Unido a acogerse a las disposiciones establecidas en el punto 8.5 del anexo IIA del Reglamento (CE) nº 40/2008 del Consejo, en lo que atañe al sistema de puesta en común del esfuerzo pesquero aplicable a los arrastreros y buques pesqueros similares que faenan en el Mar del Norte y al oeste de Escocia [notificada con el número C(2008) 7801]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2008

por la que se autoriza al Reino Unido a acogerse a las disposiciones establecidas en el punto 8.5 del anexo IIA del Reglamento (CE) nº 40/2008 del Consejo, en lo que atañe al sistema de puesta en común del esfuerzo pesquero aplicable a los arrastreros y buques pesqueros similares que faenan en el Mar del Norte y al oeste de Escocia

[notificada con el número C(2008) 7801]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2008/983/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008, por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular, el párrafo segundo del punto 8.7 de su anexo IIA,

Vista la solicitud presentada por el Reino Unido,

Considerando lo siguiente:

(1) Los puntos 8 y 14 del anexo IIA del Reglamento (CE) nº 40/2008 especifican el esfuerzo pesquero máximo admisible al fijar el número máximo de días de mar durante los cuales los buques comunitarios de eslora total igual o superior a 10 metros que lleven a bordo determinados artes de pesca pueden estar presentes en determinadas zonas que se extienden del Kattegat al oeste de Escocia.

(2) El punto 8.5 de dicho anexo permite a un Estado miembro gestionar sus asignaciones de esfuerzo pesquero según un sistema de kilovatios-día durante el período de gestión de 2008. Este sistema de gestión permite asignar a los buques pesqueros un número máximo de días de mar distinto del fijado en dicho anexo, siempre que se respete la cantidad total de kilovatios-día correspondiente a la combinación entre el grupo de artes y la zona operativa a la que pertenecen los buques.

(3) El punto 8.6 de dicho anexo especifica que dicha reasignación de días de mar se realizará con vistas a un uso más eficiente de las oportunidades de pesca para fomentar las prácticas pesqueras que llevan a la disminución de los descartes y de la mortalidad de los peces, tanto alevines como adultos.

(4) El punto 8.7 de dicho anexo especifica con todo detalle los datos que se exigen a los Estados miembros que desean obtener de la Comisión la autorización de...

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