Decisión del Banco Central Europeo, de 21 de junio de 2011, sobre los procedimientos de acreditación medioambiental y de seguridad e higiene para la producción de billetes en euros (BCE/2011/8)

SectionDecision
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

L 176/52 Diario Oficial de la Unión Europea 5.7.2011

ES

DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 21 de junio de 2011

sobre los procedimientos de acreditación medioambiental y de seguridad e higiene para la producción de billetes en euros

(BCE/2011/8)

(2011/397/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 128, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 128, apartado 1, del Tratado y el artículo 16 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC») disponen que el Banco Central Europeo (BCE) tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en euros en la Unión. Este derecho comprende la facultad de adoptar medidas para proteger la integridad de los billetes en euros como medio de pago.

(2) La política medioambiental de la Unión se basa en el principio de integración de la protección medioambiental establecido en el artículo 11 del Tratado, según el cual, las exigencias de dicha protección deben integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. Teniendo en cuenta ese principio, el Eurosistema fomenta la buena gestión medioambiental sobre la base de la serie de normas ISO 14000.

(3) Conforme al artículo 9 del Tratado, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones la Unión tiene en cuenta las exigencias relacionadas, entre otras cosas, con la salud humana. En atención a este principio, evitar y minimizar los riesgos para la seguridad e higiene tanto del público como de los trabajadores que participan en la producción de los billetes en euros o de las materias primas de estos es de suma importancia para el Eurosistema. Este respalda la buena gestión de la seguridad e higiene de acuerdo con las políticas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

( 1

) y la llevar a cabo actividades de producción de billetes en euros los fabricantes que cumplan unos requisitos mínimos medioambientales y de seguridad e higiene.

(5) A fin de vigilar lo más estrechamente posible el comportamiento medioambiental y de seguridad e higiene de los fabricantes acreditados de billetes en euros y de las materias primas de estos, el BCE debe obtener periódicamente de tales fabricantes datos relativos al impacto que sobre el medio ambiente y sobre la seguridad e higiene tiene su producción de billetes en euros y de las materias primas de estos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión se entenderá por:

  1. «BCN»: el banco central nacional de un Estado miembro cuya moneda es el euro;

  2. «materias primas de los billetes en euros»: el papel, la tinta y las láminas e hilos metalizados utilizados en la producción de billetes en euros;

  3. «lugar de fabricación»: todo local que el fabricante utiliza o

    desea utilizar para la actividad de producción de billetes en euros o de las materias primas de estos;

  4. «fabricante»: la entidad que participa o desea participar en una actividad de producción de billetes en euros;

  5. «acreditación medioambiental»: el estatus cuyo alcance se define en el artículo 3 y que concede el BCE a un fabricante confirmando que su actividad de producción de billetes en euros cumple los requisitos establecidos en la sección II;

  6. «acreditación de seguridad e higiene»: el estatus cuyo alcance se define en el artículo 4 y que concede el BCE a un fabricante confirmando que su actividad de producción de billetes en euros cumple los requisitos establecidos en la sección III;

  7. «fabricante acreditado»: el fabricante al que se ha concedido la acreditación medioambiental y de seguridad e higiene;

    serie de normas OHSAS 18000.

    (4) Por estas razones, deben adoptarse procedimientos de acreditación medioambiental y de seguridad e higiene que garanticen que solo obtengan la acreditación para

    ( 1 ) Pueden consultarse en http://osha.europa.eu.

    5.7.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 176/53

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  8. «autoridad certificadora»: la autoridad certificadora independiente que evalúa los sistemas de gestión medioambiental o de seguridad e higiene de los fabricantes y que está acreditada para certificar que un fabricante cumple los requisitos de la serie de normas ISO 14000 u OHSAS 18000;

  9. «actividad de producción de billetes en euros»: la producción de billetes en euros o de cualquiera de las materias primas de los mismos;

  10. «día hábil en el BCE»: cualquier día de lunes a viernes, excepto los días festivos del BCE;

  11. «elaboración de planchas»: la fabricación de planchas de impresión empleadas para la impresión offset y la impresión calcográfica utilizadas en la producción de billetes en euros;

  12. «producción individual»: la producción formada por varios lotes de billetes en euros fabricados con unas mismas materias primas suministradas por unos mismos proveedores, de manera que la composición de estas se mantiene homogénea y no se introducen nuevas sustancias ni las mismas sustancias pero con variaciones de concentración superiores a ciertos límites conforme establezca el BCE en un documento separado.

Artículo 2

Principios generales

  1. El fabricante solo podrá llevar a cabo una actividad de producción de billetes en euros si, para dicha actividad, el BCE le concede la acreditación medioambiental y la acreditación de seguridad e higiene.

  2. Las normas de acreditación medioambiental y de seguridad e higiene del BCE serán normas mínimas. Si bien el fabricante podrá adoptar y aplicar normas medioambientales o de seguridad e higiene más estrictas, el BCE examinará únicamente el cumplimiento por el fabricante de los requisitos establecidos en la presente Decisión.

  3. El Comité Ejecutivo será competente para adoptar todas las decisiones relativas a la acreditación medioambiental y de seguridad e higiene del fabricante teniendo en cuenta las opiniones del Comité de Billetes, e informará al Consejo de Gobierno al respecto.

  4. El fabricante acreditado solo podrá realizar la actividad de producción de billetes en euros en el lugar de fabricación para el que se le haya concedido: a) la acreditación medioambiental, y b) la acreditación de seguridad e higiene, con independencia de cualquier otra acreditación concedida con arreglo a otro acto jurídico del BCE.

  5. Serán por cuenta del fabricante todos los gastos que haga y todas las pérdidas conexas que sufra en relación con la aplicación de la presente Decisión.

  6. El BCE especificará en un documento separado los detalles técnicos de los requisitos que ha de cumplir el fabricante para obtener la acreditación medioambiental y de seguridad e higiene.

Artículo 3

Acreditación medioambiental

  1. La acreditación sobre la base de la serie de normas ISO 14000 sobre sistemas de gestión medioambiental se ajustará al procedimiento establecido en la sección II. El fabricante solo podrá llevar a cabo una actividad de producción de billetes en euros si el BCE le concede la acreditación medioambiental para esa actividad.

  2. El fabricante podrá obtener la acreditación medioambiental para una actividad de producción de billetes en euros siempre que cumpla todas las condiciones siguientes:

    1. que se ajuste a la norma ISO 14001 en un lugar de fabricación determinado y para una actividad de producción de billetes en euros determinada y una autoridad certificadora haya emitido un certificado a tal efecto;

    2. si es una imprenta, que su lugar de fabricación esté situado en un Estado miembro;

    3. si no es una imprenta, que su lugar de fabricación esté situado en un Estado miembro o en un Estado perteneciente a la Asociación Europea de Libre Comercio.

  3. Teniendo en cuenta la opinión del Comité de Billetes, el Comité Ejecutivo podrá conceder exenciones individuales del requisito de ubicación establecido en el apartado 2, letras b) y c). La decisión correspondiente se notificará sin demora al Consejo de Gobierno, cuya decisión al respecto será vinculante para el Comité Ejecutivo.

  4. La acreditación medioambiental se concederá al fabricante por un período de tres años, sin perjuicio de las decisiones que se adopten en virtud de los artículos 13 o 14.

  5. El fabricante que haya obtenido la acreditación...

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