Decisión marco 2009/905/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 322/14 Diario Oficial de la Unión Europea 9.12.2009

ES

III

(Actos adoptados en aplicación del Tratado UE)

ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO VI DEL TRATADO UE

DECISIÓN MARCO 2009/905/JAI DEL CONSEJO

de 30 de noviembre de 2009

sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 30, apartado 1, letras a) y c) y su artículo 34, apartado 2, letra b),

Vista la iniciativa del Reino de Suecia y del Reino de España

( 1 ),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea se ha propuesto el objetivo de mantener y desarrollar la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia; debe ofrecerse un alto grado de seguridad mediante una acción común entre los Estados miembros en los ámbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal.

(2) Dicho objetivo debe lograrse mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia a través de una mayor cooperación entre las autoridades policiales y aduaneras de los Estados miembros, a la vez que se respetan los principios y normas relativos a los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho en los que se basa la Unión y que son comunes a los Estados miembros.

(3) El intercambio de información e inteligencia sobre delincuencia y actividades delictivas resulta crucial para que autoridades policiales y aduaneras tengan éxito a la hora de prevenir, detectar e investigar la delincuencia o las actividades delictivas. La acción común en el ámbito de la cooperación policial en virtud del artículo 30, apartado 1, letra a), del Tratado implica la necesidad de tratar la información pertinente con sujeción a disposiciones adecuadas sobre protección de datos personales.

(4) El intercambio intensificado de información relativa a las pruebas forenses y la cada vez mayor utilización de pruebas de un Estado miembro en los procesos judiciales de otro ponen de relieve la necesidad de establecer normas comunes para los prestadores de servicios forenses.

(5) Actualmente, la información procedente de procedimientos forenses en un Estado miembro puede dar lugar a dudas en otro Estados miembro sobre la manera en que se ha tratado un dato, los métodos utilizados y la forma en la que los resultados han sido interpretados.

(6) En el punto 3, apartado 4, letra h), del Plan de acción del Consejo y de la Comisión por el que se aplica el Programa de La Haya sobre refuerzo de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea

( 2 ), los Estados miembros destacaron la necesidad de que se definiesen normas de calidad de los laboratorios forenses para el año 2008.

(7) Resulta particularmente importante introducir normas comunes para los prestadores de servicios forenses por lo que respecta a datos personales tan delicados como los perfiles de ADN y los datos dactiloscópicos.

(8) En virtud del artículo 7, apartado 4, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación...

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