91/478/CEE: Decisión del Consejo de 8 de julio de 1991 relativa a la aplicación provisional del Acta acordada por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Tailandia sobre el comercio de productos textiles          

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISI”N DEL CONSEJO de 8 de julio de 1991 relativa a la aplicaciÛn provisional del Acta acordada por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad EconÛmica Europea y el Reino de Tailandia sobre el comercio de productos textiles (91/478/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad EconÛmica Europea y, en particular, su artÌculo 113,

Vista la propuesta de la ComisiÛn,

Considerando que, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebraciÛn, el Acuerdo entre la Comunidad EconÛmica Europea y el Reino de Tailandia sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 28 de junio de 1986, se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 1987, de conformidad, por lo que se refiere a la Comunidad, con la DecisiÛn 87/460/CEE (1);

Considerando que mediante un Acta acordada (2) por la Comunidad EconÛmica Europea y el Reino de Tailandia, el 21 de abril de 1988, ambas Partes acordaron introducir reservas cuantitativas adicionales para las categorÌas textiles 4 y 5;

Considerando que el Acuerdo textil de 1986 establece la posibilidad de volver a examinar los ajustes cuantitativos de los contingentes para determinadas categorÌas, con objeto de tener en cuenta la introducciÛn del sistema armonizado;

Considerando que, tras las consultas que han tenido lugar entre la Comunidad y Tailandia, con efectos desde el 1 de enero de 1989, se rubricÛ un Acta acordada que fusionaba las reservas cuantitativas adicionales con los contingentes b·sicos de los productos de las categorÌas 4 y 5 establecidas en el Acuerdo textil, el 26 de septiembre de 1990;

Considerando que, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebraciÛn del Acuerdo textil y de las otras Actas acordadas de 25 de marzo de 1988 y 21 de abril de 1988 (3) es conveniente aplicar provisionalmente el Acta acordada, a partir del 26 de...

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