88/666/CEE: Decisión del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la aplicación provisional del acta aprobada por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Hong Kong sobre el comercio de productos textiles
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
E.
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Expedición de certificados: 6,70 E.
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Expedición de copias auténticas y de notas simples informativas en soporte papel:
Por documento inicial: 3,35 E.
Por cada página siguiente del documento inicial:
1,67 E.
-
Expedición de notas simples informativas en soporte informático: 13,46 E por cada disquete o CD-ROM.'
Doce. Se crea una sección tercera, denominada 'Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas', dentro del capítulo VIII, 'Espectáculos y asociaciones', del título II, 'Ordenación de las tasas', con el contenido siguiente:
'SECCIÓN TERCERA. TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CASINOS, JUEGOS Y APUESTAS
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración del Principado de Asturias de los servicios o la realización de las actuaciones propias de la ordenación y gestión administrativa del juego, según se especifica en las tarifas.
tercero. Sujetos pasivos.
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Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley en cuyo interés se presten los servicios o sean receptoras de las actuaciones que integran su hecho imponible.
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Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley que soliciten las actuaciones administrativas, cuando éstas deban prestarse a favor de otras personas distintas del solicitante.
cuarto. Tarifas.
La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
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Autorizaciones e inscripciones:
Autorización de apertura y funcionamiento de casino: 4.000 E.
Autorización de apertura y funcionamiento de bingos: 1.500 E.
Autorización y/o inscripción de salones recreativos: 200 E.
Autorización y/o inscripción de salones de juego:
400 E.
Autorización y/o inscripción de otros locales y establecimientos habilitados para instalar máquinas tipo 'A' y 'B': 30 E.
Renovaciones, modificaciones y transmisiones de las autorizaciones recogidas en los epígrafes anteriores: el 30 % del importe de la autorización correspondiente.
Autorización y/o inscripción como empresa de juego: 500 E.
Homologación e inscripción de máquinas tipos 'A': 150 E.
Homologación e...
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