88/666/CEE: Decisión del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la aplicación provisional del acta aprobada por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Hong Kong sobre el comercio de productos textiles          

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

E.

  1. Expedición de certificados: 6,70 E.

  2. Expedición de copias auténticas y de notas simples informativas en soporte papel:

    Por documento inicial: 3,35 E.

    Por cada página siguiente del documento inicial:

    1,67 E.

  3. Expedición de notas simples informativas en soporte informático: 13,46 E por cada disquete o CD-ROM.'

    Doce. Se crea una sección tercera, denominada 'Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas', dentro del capítulo VIII, 'Espectáculos y asociaciones', del título II, 'Ordenación de las tasas', con el contenido siguiente:

    'SECCIÓN TERCERA. TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CASINOS, JUEGOS Y APUESTAS

Artículo 156 bis Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración del Principado de Asturias de los servicios o la realización de las actuaciones propias de la ordenación y gestión administrativa del juego, según se especifica en las tarifas.

Artículo 156

tercero. Sujetos pasivos.

  1. Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley en cuyo interés se presten los servicios o sean receptoras de las actuaciones que integran su hecho imponible.

  2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley que soliciten las actuaciones administrativas, cuando éstas deban prestarse a favor de otras personas distintas del solicitante.

Artículo 156

cuarto. Tarifas.

La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:

  1. Autorizaciones e inscripciones:

    Autorización de apertura y funcionamiento de casino: 4.000 E.

    Autorización de apertura y funcionamiento de bingos: 1.500 E.

    Autorización y/o inscripción de salones recreativos: 200 E.

    Autorización y/o inscripción de salones de juego:

    400 E.

    Autorización y/o inscripción de otros locales y establecimientos habilitados para instalar máquinas tipo 'A' y 'B': 30 E.

    Renovaciones, modificaciones y transmisiones de las autorizaciones recogidas en los epígrafes anteriores: el 30 % del importe de la autorización correspondiente.

    Autorización y/o inscripción como empresa de juego: 500 E.

    Homologación e inscripción de máquinas tipos 'A': 150 E.

    Homologación e...

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