Acuerdo, de 16 de noviembre de 2000, entre el Banco Central Europeo y el Bank of Greece relativo al activo acreditado al Bank of Greece por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC y a otros asuntos conexos

SectionAcuerdo
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.12.2000L 336/122

ACUERDO de 16 de noviembre de 2000 entre el Banco Central Europeo y el Bank of Greece relativo al activo acreditado al Bank of Greece por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC y a otros asuntos conexos EL BANCO CENTRAL EUROPEO Y EL BANK OF GREECE,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante denominados los 'Estatutos') y el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión BCE/2000/14, de 16 de noviembre de 2000, relativa al desembolso de capital y la contribución a las reservas y provisiones del BCE por el Bank of Greece, a la transferencia inicial de activos exteriores de reserva al BCE por el Bank of Greece y a otros asuntos conexos (1), el Banco Central Europeo (BCE) acreditará al Bank of Greece con un activo denominado en euros equivalente al importe total en euros de la contribución de dicho banco a los activos exteriores de reserva. El Consejo de Gobierno del BCE ha decidido que el Bank of Greece, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.1 de los Estatutos, transfiera al BCE los activos exteriores de reserva en dólares estadounidenses, yenes japoneses y oro, o denominados en ellos, que le habría transferido si hubiera sido un banco central nacional (BCN) de un Estado miembro que hubiera adoptado la moneda única (BCN participantes) el 1 de enero de 1999. Conforme al apartado 2 del artículo 4 de la Decisión BCE/2000/14, el equivalente en euros del importe total de los activos exteriores de reserva transferidos por el Bank of Greece se calculará en función de los tipos de cambio entre el euro y el dólar estadounidense o el yen japonés fijados por el procedimiento de concertación diaria por teleconferencia el 29 de diciembre de 2000 entre los bancos centrales que participan en dicho procedimiento y, en el caso del oro, conforme al precio en dólares estadounidenses de la onza troy de oro fino fijado en el mercado del oro de Londres a las 10.30 horas, hora de Londres, el 29 de diciembre de 2000. El BCE confirmará al Bank of Greece lo antes posible en esa fecha el importe así calculado.

(2) El artículo 49.2 de los Estatutos exige al Bank of Greece que contribuya a las reservas del BCE, a las provisiones...

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