Acto del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se modifica el Estatuto del personal de Europol

Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ACTO DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 por el que se modifica el Estatuto del personal de Europol (2004/C 114/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía ('Convenio Europol') (1 ), y en particular el apartado 3 de su artículo 30,

Vista la iniciativa de Irlanda (2 ),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3 ),

Visto el dictamen del Consejo de administración de Europol (4 ),

Considerando que:

(1) Conviene modificar el Estatuto del personal de Europol, establecido mediante el Acto del Consejo de 3 de diciembre de 1998 (5 ) (denominado en lo sucesivo el 'Estatuto'), en particular, con el fin de mejorar las normas en materia de viajes.

(2) Corresponde al Consejo adoptar por unanimidad las normas concretas aplicables al personal de Europol, y sus modificaciones ulteriores.

HA ADOPTADO EL PRESENTE ACTO:

Artículo 1

El Estatuto queda modificado como sigue:

1) Se añade el siguiente apartado en el artículo 56:

'8. Europol podrá, previa consulta al Comité de personal, contratar un seguro de enfermedad suplementario, que será obligatorio para todos los agentes. La totalidad de la contribución necesaria para cubrir este seguro suplementario estará a cargo de los agentes.'.

2) Se sustituye el artículo 9 del apéndice 5 por el texto siguiente:

'Artículo 9

  1. El agente debidamente autorizado a realizar un viaje de servicio (denominado 'misión') tendrá derecho al reembolso de los gastos de misión.

  2. En la autorización se determinará la duración probable de la misión, y en virtud de ésta se calculará el anticipo sobre dietas y gastos de transporte y alojamiento que podrá obtener el interesado.

  3. El agente declarará a Europol toda contribución, en especie o financiera, que reciba de una tercera parte en relación con la misión. Dichas contribuciones se deducirán de la cantidad que debería ser reembolsada al agente.

  4. El Consejo de administración, a propuesta del Director, por una mayoría de dos tercios de sus miembros, establecerá normas detalladas sobre gastos de misión y sobre el reembolso de dichos gastos.'.

3) Se suprimen los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 del apéndice 5.

4) Los artículos 15 y 16...

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