Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 1 de febrero de 1993, sobre un Programa comunitario de política y actuación en matera de medio ambiente y desarrollo sostenible - Programa comunitario de política y actuación en matera de medio ambiente y desarrollo...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 1 de febrero de 1993 sobre un Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible

(93/C 138/01)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, modificado por el Acta Única Europea, dispone explícitamente que debe establecerse y aplicarse una política comunitaria de medio ambiente; que el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992 cuenta entre sus objetivos principales el de fomentar un crecimiento sostenible que respete el medio ambiente y especifica los objetivos de tal política, los principios que la guían y los factores que deben tenerse en cuenta en su preparación;

Considerando que en la Declaración de los jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en el seno del Consejo el 26 de junio de 1990, se instaba, entre otras cosas, a elaborar un nuevo programa de medio ambiente basado en los principios de desarrollo sostenible, acción preventiva y precautoria y corresponsabilidad;

Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros han adquirido una experiencia considerable en la elaboración y aplicación de una política y una legislación en materia de medio ambiente, habiendo mejorado así la protección de este último;

Considerando que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo (CNUMAD), reunida en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, adoptó la Declaración de Río y la Agenda 21, cuyo objetivo es lograr estructuras sostenibles de desarrollo a escala mundial, así como una Declaración de principios sobre los bosques y las selvas; que fueron abiertos a la firma importantes convenios sobre el cambio climático y la diversidad biológica que han sido firmados por la Comunidad y sus Estados miembros; que la Comunidad y sus Estados miembros han suscrito también la Agenda 21 y las citadas Declaraciones;

Considerando que en el Consejo Europeo reunido en Lisboa el 27 de junio de 1992, la Comunidad y sus Estados miembros se comprometieron a aplicar rápidamente las principales medidas acordadas en la CNUMAD;

Considerando que el Consejo Europeo, en sus reuniones de Lisboa el 27 de junio de 1992 y de Birmingham el 16 de octubre de 1992, invitó a la Comisión y al Consejo a que emprendieran trabajos sobre la aplicación del principio de subsidiariedad, y que el Consejo Europeo reunido en Edimburgo los días 11 y 12 de diciembre de 1992 aprobó principios, directrices y procedimientos para la aplicación concreta de dicho principio; que, en virtud del principio de subsidiariedad, la realización de muchos aspectos de la política y de las medidas concretas a que dará lugar el Programa «Hacia un desarrollo sostenible» (3), denominado en lo sucesivo el «Programa», recaerá en niveles que no corresponden a las competencias de las Comunidades Europeas;

Considerando que la estrategia presentada en el Programa depende de la adecuada integración entre la política de medio ambiente y otras políticas pertinentes,

RECONOCEN que el Programa presentado por la Comisión está encaminado a reflejar los objetivos y principios de desarrollo sostenible, acción preventiva y precautoria y corresponsabilidad establecidos en la Declaración de los jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad reunidos en el seno del Consejo el 26 de junio de 1990 y en el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992;

CONSIDERAN que, en la medida en que ofrece un marco global y un enfoque estratégico para un desarrollo sostenible, el Programa constituye un punto de partida adecuado para la aplicación de la Agenda 21 por parte de la Comunidad y de los Estados miembros;

TOMAN NOTA de que muchas de las formas actuales de actividad y desarrollo no son sostenibles desde un punto de vista ambiental y APRUEBAN, por consiguiente, el objetivo general de orientar progresivamente la actividad humana y el desarrollo hacia formas sostenibles;

ACEPTAN que la consecución de un desarrollo sostenible presupone cambiar de forma significativa las pautas actuales de desarrollo, producción, consumo y comportamiento;

DECLARAN que tales cambios implican compartir la responsabilidad a escalas mundial, comunitaria, regional, nacional, local e incluso personal;

RECONOCEN que en la aplicación del Programa se tendrá en cuenta la diversidad de las regiones de la Comunidad, que dicha aplicación será coherente con el objetivo de reforzar la cohesión económica y social y perseguirá el objetivo de alcanzar un elevado grado de protección del medio ambiente;

TOMAN NOTA de que las conclusiones de los Consejos Europeos de Birmingham del día 16 de octubre de 1992 y de Edimburgo de los días 11 y 12 de diciembre de 1992 guiarán los trabajos de la Comunidad en relación con el principio de subsidiariedad;

INSTAN a la Comisión a que vele por que todas las propuestas que presente en materia de medio ambiente reflejen plenamente este principio, y SE COMPROMETEN a estudiar estas propuestas de forma individualizada para garantizar su coherencia con dicho principio;

RECONOCEN que, conforme al principio de subsidiariedad y al concepto de corresponsabilidad, la ejecución de algunos aspectos de la política y de las acciones específicas indicadas en el Programa deberá hacerse a escala distinta a la de la Comunidad;

TOMAN NOTA de que la aplicación del principio de subsidiariedad no conducirá a un retroceso en la política comunitaria ni obstaculizará en el futuro su desarrollo efectivo; que, sin embargo, tal principio se aplicará más eficazmente si se adoptan acciones al nivel apropiado;

Por lo que se refiere al medio ambiente y al desarrollo en las Comunidades Europeas:

TOMAN NOTA del Informe sobre el estado del medio ambiente, publicado por la Comisión junto con el Programa; toman nota de los efectos, por lo general positivos, de los programas anteriores sobre algunos problemas medioambientales; de que el final de período de aplicación del Programa de medio ambiente vigente coincide con la fecha de la realización del mercado interior; y de que la dimensión ambiental del mercado interior debe intensificarse a lo largo del quinto Programa;

CONSIDERAN no obstante, que las medidas vigentes no bastan por sí solas para afrontar la presión creciente que pesará sobre el medio ambiente como consecuencia de las tendencias actuales y previstas de la actividad económica y social en el territorio comunitario y de la evolución en las áreas geográficas vecinas, en particular en Europa central y oriental, y en un contexto internacional más amplio;

CONVIENEN en que son necesarias unas políticas y unas estrategias en materia de medio ambiente y desarrollo más progresivas, coherentes y mejor coordinadas, con la participación de todas las esferas de la sociedad;

PRECONIZAN entre otras cosas y a fin de reducir el consumo excesivo de recursos naturales y evitar la contaminación, el desarrollo del concepto de gestión del ciclo vital de los productos y los procesos, especialmente en relación con la gestión de residuos, el uso de tecnologías limpias o más limpias y la sustitución de determinados procesos y sustancias por otros menos peligrosos de la manera más eficaz en función de los costes;

APRUEBAN la estrategia consistente en prestar en mayor grado la debida atención a determinados sectores clave, de manera coordinada y global, entre otras cosas mediante una intensificación del diálogo con los principales agentes de los sectores determinados en el programa;

RECONOCEN que es necesario considerar una estrategia comunitaria general y un plan de acción de conservación y protección de la naturaleza, especialmente en relación con la diversidad biológica y los bosques y selvas;

REAFIRMAN la importancia crucial de garantizar que los problemas de medio ambiente se tomen plenamente en consideración desde el principio en la formulación de otras políticas y en su ejecución, y la necesidad de que existan mecanismos adecuados en los Estados miembros, el Consejo y la Comisión, que ayuden a alcanzar esta integración, en la que se fundamenta la estrategia presentada en el Programa;

INVITAN a la Comisión a que tome en consideración el desarrollo de iniciativas con este fin, incluido el estudio de las posibilidades de acción en las siguientes áreas, y a que informe sobre sus conclusiones a su debito tiempo:

- nuevos mecanismos en la Comisión para aumentar la cooperación entre áreas de actividad en el desarrollo de propuestas legislativas, incluidos los aspectos organizativos,

- incorporación, en los informes periódicos sobre la labor realizada en la ejecución del Programa y de la Agenda 21, de valoraciones específicas sector por sector, sobre la contribución de otra áreas normativas al logro de los objetivos medioambientales;

- inclusión en las nuevas propuestas legislativas, de una sección dedicada a las posibles repercusiones en el medio ambiente,

- dimensión medioambiental en la concesión de fondos comunitarios;

SE COMPROMETEN a estudiar a nivel nacional y a nivel del Consejo en sus diversas formaciones la introducción de medidas comparables para lograr los mismos...

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