Decisión 2009/1004/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo

SectionPosición Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 346/58 Diario Oficial de la Unión Europea 23.12.2009

ES

DECISIÓN 2009/1004/PESC DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2009

por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de diciembre de 2001, el Consejo adoptó la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo

( 1 ).

(2) El 15 de junio de 2009, el Consejo adoptó la Posición Común 2009/468/PESC por la que se actualiza la Posición Común 2001/931/PESC

( 2

).

(3) De conformidad con el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC, es necesario realizar una revisión completa de la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica la Posición Común 2009/468/PESC.

(4) La presente Decisión recoge los resultados de la revisión llevada a cabo por el Consejo respecto a las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC.

(5) A raíz de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de septiembre de 2009 en el Asunto T-341/07, no se ha incluido a una persona en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC.

(6) El Consejo ha concluido asimismo que la entrada en la lista relativa a un grupo debería modificarse.

(7) El Consejo ha concluido que, a excepción de la persona indicada en el considerando 5, las demás personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC han participado en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC, que una autoridad nacional competente ha adoptado una decisión al respecto en el sentido del artículo 1, apartado 4, de dicha Posición Común, y que deben seguir sujetos a las medidas restrictivas específicas previstas en la mencionada Posición Común.

(8) La lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC debe actualizarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC figura en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2...

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