Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) ( DO C 247 de 13.10.2006, p. 19; DO C 153 de 6.7.2007, p. 22; DO C 182 de 4.8.2007, p. 18; DO C 57 de 1.3.2008, p. 38; DO C 134 de 31.5.2008, p. 19; DO C 37 de 14.2.2009, p. 8; DO C 35 de 12.2.2010, p. 7; DO C 304 de 10.11.2010, p. 5; DO C 24 de 26.1.2011, p. 6; DO C 157 de 27.5.2011, p. 8; DO C 203 de 9.7.2011, p. 16; DO C 11 de 13.1.2012, p. 13; DO C 72 de 10.3.2012, p. 44; DO C 199 de 7.7.2012, p. 8; DO C 298 de 4.10.2012, p. 3)

SectionInformation

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 56/13

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 19; DO C 153 de 6.7.2007, p. 22; DO C 182 de 4.8.2007, p. 18; DO C 57 de 1.3.2008, p. 38; DO C 134 de 31.5.2008, p. 19; DO C 37 de 14.2.2009, p. 8; DO C 35 de 12.2.2010, p. 7; DO C 304 de 10.11.2010, p. 5; DO C 24 de 26.1.2011, p. 6; DO C 157 de 27.5.2011, p. 8; DO C 203 de 9.7.2011, p. 16; DO C 11 de 13.1.2012, p. 13; DO C 72 de 10.3.2012, p. 44; DO C 199 de 7.7.2012, p. 8; DO C 298 de 4.10.2012, p. 3)

(2013/C 56/08)

La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.

Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio Internet de la Dirección General de Interior.

ESPAÑA

Sustitución de la información publicada en el DO C 247 de 13.10.2006

La Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, contempla los medios económicos que deben acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.

  1. Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad...

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