Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una tercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica [notificada con el número C(2009) 10405]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.2.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 30/43

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2009

por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una tercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica

[notificada con el número C(2009) 10405]

(2010/43/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

( 1

), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) La región biogeográfica atlántica a que se refiere el artículo 1, letra c), inciso iii), de la Directiva 92/43/CEE comprende el territorio de Irlanda, Países Bajos y Reino Unido y partes de Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia y Portugal, según se especifica en el mapa biogeográfico aprobado el 25 de abril de 2005 por el Comité creado en virtud del artículo 20 de dicha Directiva, en lo sucesivo denominado «el Comité de hábitats».

(2) Es necesario avanzar, dentro del proceso iniciado en 1995, en el establecimiento concreto de la red Natura 2000, fundamental para la protección de la biodiversidad en la Comunidad.

(3) La Comisión adoptó, por medio de las Decisiones 2004/813/CE

( 2

), 2008/23/CE

( 3

) y 2009/96/CE

( 4

), la lista inicial y las dos primeras listas actualizadas de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, con arreglo a la Directiva 92/43/CEE. En virtud del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva, el Estado miembro interesado dará a los lugares incluidos en la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica la designación de zona especial de conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, fijando las prioridades de conservación y las medidas de conservación necesarias.

(4) En el contexto de una adaptación dinámica de la red Natura 2000, se revisan las listas de lugares de importancia comunitaria. Por consiguiente, es necesaria una tercera actualización de la lista atlántica.

(5) Por una parte, la tercera actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica es necesaria para incluir en ella lugares adicionales que los Estados miembros han propuesto a partir de 2007 como lugares de importancia comunitaria de esa misma región de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE. Las obligaciones derivadas del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE deben aplicarse tan pronto como sea posible y como máximo en un plazo de seis años tras la adopción de la tercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica.

(6) Por otra, la tercera actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica es necesaria para reflejar los cambios en la información sobre los lugares enviada por los Estados miembros tras la adopción de la lista inicial y de las dos primeras listas actualizadas comunitarias. En este sentido, la tercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica constituye una versión consolidada de dicha lista. No obstante, cabe subrayar que las obligaciones derivadas del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE son aplicables lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años tras la adopción de la lista inicial o de las dos primeras listas actualizadas de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, en función de la lista en que un lugar de importancia comunitaria fue incluido como tal por vez primera.

(7) Entre marzo de 2002 y noviembre de 2008, los Estados miembros interesados remitieron a la Comisión, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, listas de lugares correspondientes a la región biogeográfica atlántica propuestos como lugares de importancia comunitaria con arreglo al artículo 1 de dicha Directiva.

( 1 ) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

( 2 ) DO L 387 de 29.12.2004, p. 1.

( 3 ) DO L 12 de 15.1.2008, p. 1.

( 4 ) DO L 43 de 13.2.2009, p. 466.

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(8) Las listas de los lugares propuestos iban acompañadas de información relativa a cada lugar, consignada en el formulario establecido por la Decisión 97/266/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, relativa a un formulario de información sobre un espacio propuesto para su inclusión en la red Natura 2000

( 1

).

(9) Dicha información incluye el mapa más reciente y definitivo del lugar remitido por el Estado miembro interesado, su denominación, su ubicación y su superficie, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios que se especifican en el anexo III de la Directiva 92/43/CEE.

(10) Procede adoptar una tercera lista actualizada de espacios seleccionados como lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, sobre la base del proyecto de lista confeccionado por la Comisión de acuerdo con cada uno de los Estados miembros interesados, en el que se recogen además los lugares que albergan tipos de hábitats naturales prioritarios o especies prioritarias.

(11) Los conocimientos sobre la existencia y distribución de especies y tipos de hábitats naturales están en constante evolución como consecuencia de la vigilancia efectuada en virtud del artículo 11 de la Directiva 92/43/CEE. La evaluación y selección de los lugares a escala comunitaria se han llevado a cabo consecuentemente utilizando la mejor información disponible en la actualidad.

(12) Algunos Estados miembros no han propuesto un número de lugares suficiente para ajustarse a los requisitos de la Directiva 92/43/CEE en lo que se refiere a ciertos tipos de hábitats y a ciertas especies. Por tanto, respecto a esos tipos de hábitats y especies no se puede concluir que la red Natura 2000 sea completa. En vista del retraso a la hora de recibir la información y alcanzar el acuerdo con los Estados miembros, procede adoptar una tercera lista actualizada de lugares, que habrá de ser revisada de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.

(13) Dado que siguen siendo incompletos los conocimientos sobre la existencia y distribución de algunos de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de las especies del anexo II de la Directiva 92/43/CEE, no puede afirmarse que la red Natura 2000 sea completa o no. En caso necesario, la lista debe ser objeto de revisión de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.

(14) En aras de la claridad y de la transparencia, procede sustituir la Decisión 2009/96/CE.

(15) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de hábitats.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La tercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 92/43/CEE, figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2009/96/CE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.

Por la Comisión Stavros DIMAS Miembro de la Comisión

( 1 ) DO L 107 de 24.4.1997, p. 1.

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ANEXO

Tercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica

Cada uno de los lugares de importancia comunitaria (LIC) queda identificado mediante las informaciones contenidas en el formulario Natura 2000, incluido el mapa correspondiente. Este ha sido remitido por las autoridades nacionales competentes con arreglo al artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 92/43/CEE.

El cuadro contiene la siguiente información:

A: código del LIC compuesto por nueve caracteres, de los cuales los dos primeros son el código ISO del Estado miembro;

B: nombre del LIC;

C: * = presencia en el LIC de al menos un tipo de hábitat natural o especie prioritarios con arreglo al artículo 1 de la

Directiva 92/43/CEE;

D: superficie del LIC en hectáreas o longitud en kilómetros;

E: coordenadas geográficas del LIC (latitud y longitud).

Toda la información que se ofrece a continuación está basada en los datos propuestos, remitidos y validados por Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Países Bajos, Portugal y el Reino Unido.

A B C D E Código LIC Nombre del LIC * Superficie del LIC

(ha)

Longitud del LIC

(km) Coordenadas geográficas del LIC

Longitud Latitud

BE1000001 La Forêt de Soignes avec lisières et domaines boisés avoisinants et la Vallée de la Woluwe. Complexe «Forêt de Soignes-Vallée de la Woluwe»

* 2 076 E 4 25 N 50 47

BE1000002 Zones boisées et ouvertes au sud de la Région bruxelloise. Complexe «Verrewinkel-Kinsendael»

* 140 E 4 20 N 50 47

BE1000003 Les zones boisées et les zones humides de la Vallée du Molenbeek au nord-ouest de la Région bruxelloise. Complexe «Laerbeek-Dieleghem-Poelbos-Marais de Jette-Ganshoren»

* 117 E 4 18 N 50 53

BE2100015 Kalmthoutse Heide 2 064 E 4 25 N 51 24 BE2100016 Klein en Groot Schietveld * 2 288 E 4 35 N 51 22 BE2100017 Bos- en heidegebieden ten oosten van Antwerpen * 5 240 E 4 44 N 51 16 BE2100019 Het Blak, Kievitsheide, Ekstergoor en nabijgelegen Kamsalamanderhabitats

697 E 4 48 N 51 20

BE2100020 Heesbossen, Vallei van Marke en Merkske en Ringven met valleigronden langs de Heerlese Loop

* 678 E 4 44 N 51 22

BE2100024 Vennen, heiden en moerassen rond Turnhout * 3 627 E 4 58 N 51 22 BE2100026 Valleigebied van de Kleine Nete met brongebieden, moerassen en heiden

* 4 884 E 5 5 N 51 15

BE2100040 Bovenloop van de Grote Nete met Zammelsbroek,

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