Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada

SectionAcuerdo internacional

15.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 333/2

TRADUCCIÓN

CANADÁ,

y

LA UNIÓN EUROPEA (en lo sucesivo, «UE»),

en lo sucesivo, «Partes»,

CONSIDERANDO que las Partes comparten el objetivo de reforzar todos los aspectos de su seguridad;

CONSIDERANDO que las Partes convienen en que debe alentarse la consulta mutua y la cooperación en asuntos de interés común;

CONSIDERANDO que para ello las Partes deben intercambiar la información que hayan designado mediante clasificación de seguridad;

RECONOCIENDO que las Partes deben tomar las medidas apropiadas para proteger la información que intercambien,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

A los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

a) «información clasificada»: toda información que cualquiera de las Partes haya designado y marcado mediante una clasificación de seguridad y que, de divulgarse a terceras partes no autorizadas, pudiera ocasionar determinado grado de daño o perjuicio a los intereses de esa parte. La información podrá ser verbal, visual, electrónica, magnética o documental, o encontrarse bajo la forma de material, equipos o tecnologías e incluir reproducciones, traducciones y material en proceso de desarrollo;

b) «información protegida»: toda información que Canadá haya designado a tal efecto por medio de una marca adecuada y que, de divulgarse a terceras partes no autorizadas, pudiera causar un perjuicio a una persona, entidad o interés público canadiense. La información podrá ser verbal, visual, electrónica, magnética o documental, o encontrarse bajo la forma de material, equipos o tecnologías e incluir reproducciones, traducciones y material en proceso de desarrollo;

c) «contratista»: toda persona física o jurídica legalmente facultada para celebrar contratos; este término podrá referirse asimismo a los subcontratistas, pero no incluirá a las personas contratadas por Canadá o por la UE a tenor de contratos laborales;

d) «necesidad de conocer»: el acceso a la información clasificada limitado a las personas autorizadas que necesiten tener acceso a esa información clasificada para realizar sus tareas oficiales;

e) «Gobierno federal»: los departamentos del Gobierno federal de Canadá así como todas las secciones y ramas de la administración pública federal de Canadá;

f) «terceros»: toda persona o entidad distinta de las Partes.

  1. El presente Acuerdo es aplicable a la información clasificada facilitada o intercambiada por las Partes.

  2. El presente Acuerdo contiene asimismo disposiciones sobre la protección de la información protegida de Canadá facilitada a la UE. Salvo que se indique otra cosa, se entenderá que todas las referencias del presente Acuerdo a la información clasificada también se refieren a la información protegida de Canadá.

  3. La Parte receptora protegerá la información clasificada que le haya facilitado la otra Parte contra su pérdida, amenaza o divulgación no autorizada, de conformidad con el presente Acuerdo. Cada parte, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias, tomará medidas para cumplir las obligaciones que le incumban en virtud del presente Acuerdo.

  4. La Parte receptora utilizará esa información clasificada solamente a los efectos que establezca la Parte que la haya facilitado, o a los fines para que se haya facilitado o intercambiado la información clasificada.

  5. El presente Acuerdo no constituye una base para obligar a las Partes a divulgar información clasificada.

  6. El presente Acuerdo se aplica a las instituciones y organismos siguientes: el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea («el Consejo»), la Secretaría General del Consejo, la Comisión Europea, el Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y el Servicio Europeo de Acción Exterior («el SEAE»).

  7. Para...

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