Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre contratación pública
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
ACUERDO entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre contratación pública
La COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Comunidad»,
por una parte, y
El GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL, actuando en nombre del Estado de Israel denominado en lo sucesivo «Israel»,
por otra,
en lo sucesivo denominadas «las Partes»,
CONSIDERANDO el esfuerzo realizado y los compromisos contraídos por las Partes para liberalizar sus respectivos mercados de contratos públicos a través del Acuerdo sobre contratos públicos (ACP) de 1996;
DESEOSOS de mejorar el acceso a los respectivos mercados de contratos públicos y ampliar el alcance de sus respectivos apéndices 1 del Acuerdo sobre contratación pública,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Obligaciones de la Comunidad
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Para complementar y ampliar el alcance de los compromisos con Israel en virtud del Acuerdo sobre contratación pública, la Comunidad se compromete a modificar las Notas generales del apéndice 1 del Acuerdo sobre contratación pública de la manera siguiente:
- sustituir el texto de la letra e) del segundo guión de la Nota general 1 por el texto siguiente:
(transporte urbano) a los proveedores y a los proveedores de servicios de Canadá, Japón, Corea y Estados Unidos; a los proveedores en general y a los proveedores de servicios de Israel, respecto de los servicios de autobús;
.
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La Comunidad notificará a la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio dichas modificaciones en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Obligaciones de Israel
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Para complementar y ampliar el alcance de sus obligaciones para con la Comunidad en virtud del Acuerdo sobre contratación pública, Israel se compromete a modificar los Anexos y las notas del apéndice 1 del Acuerdo sobre contratación pública de la forma siguiente:
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Añadir a la lista de entidades del Anexo 3 el siguiente texto:
. . . Todas las entidades que operan en el campo del transporte urbano, excepto las del sector de los servicios de autobuses . . .;
.
-
Agregar a la nota 2 del Anexo 3 el apartado siguiente:
Por lo que se refiere a los contratos celebrados por entidades que operan en el ámbito del transporte urbano, excepto los del sector de los servicios de autobuses, el presente Acuerdo se aplicará únicamente a bienes y servicios, incluidos los servicios de construcción, de la Comunidad Europea.
.
...
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