Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA)

SectionAcuerdo internacional

26.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 106/3

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo, «la Unión»,

por una parte,

y

EL REINO DE MARRUECOS, en lo sucesivo, «Marruecos»,

por otra,

en lo sucesivo, «Partes»,

CONSIDERANDO que el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (1), que entró en vigor el 1 de marzo de 2000, establece una cooperación científica, técnica y tecnológica;

CONSIDERANDO que el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, que entró en vigor el 14 de marzo de 2005, crea un marco oficial de cooperación entre las Partes en el ámbito de la investigación científica y tecnológica;

CONSIDERANDO que el proceso que condujo a la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) comenzó en 2012 con la Conferencia Euromediterránea sobre Ciencia, Tecnología e Innovación celebrada en Barcelona, en la que los participantes acordaron iniciar una asociación renovada en el ámbito de la investigación y la innovación con base en los principios de responsabilidad compartida, interés común y beneficio compartido;

CONSIDERANDO que Marruecos ha participado activamente en este proceso y expresó formalmente su compromiso financiero con PRIMA mediante carta de 26 de septiembre de 2014;

CONSIDERANDO que, en diciembre de 2014, varios Estados miembros de la Unión y terceros países, incluido Marruecos, presentaron a la Comisión Europea la propuesta de un «programa conjunto PRIMA»;

CONSIDERANDO que la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) regula las condiciones aplicables a la participación de los Estados miembros de la Unión y los terceros países asociados a Horizonte 2020 — el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) («Horizonte 2020») — que sean Estados participantes en la iniciativa, en concreto sus obligaciones financieras y su participación en las estructuras de gobierno de la iniciativa;

CONSIDERANDO que, de conformidad con la Decisión (UE) 2017/1324, Marruecos se convertirá en un Estado participante en PRIMA a reserva de la celebración de un acuerdo internacional de cooperación científica y tecnológica con la Unión en el que se establezcan las condiciones de su participación;

CONSIDERANDO que Marruecos ha manifestado su deseo de adherirse a PRIMA en calidad de Estado participante en igualdad de condiciones con respecto...

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