Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el asunto DS492: Unión Europea-Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral

SectionAcuerdo internacional

31.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 27/4

Muy señor mío/Muy señora mía:

Tengo el honor de dirigirme a usted en relación con el referido procedimiento de solución de diferencias de la OMC y los resultados de nuestras negociaciones para alcanzar una solución mutuamente convenida.

La Unión Europea abrirá los siguientes contingentes arancelarios (1):

— un contingente arancelario de 6 060 toneladas para la línea arancelaria 1602.3929 (con una asignación específica de 6 000 toneladas para China y 60 toneladas para todos los demás), con un tipo de derecho del contingente del 10,9 %;

— un contingente arancelario de 660 toneladas para la línea arancelaria 1602.3985 (con una asignación específica de 600 toneladas para China y 60 toneladas para todos los demás), con un tipo de derecho del contingente del 10,9 %;

— un contingente arancelario erga omnes de 5 000 toneladas para la línea arancelaria 1602.3219, con un tipo de derecho del contingente del 8 %.

La Unión Europea y China se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor catorce días después de la fecha de recepción de la última notificación. La Unión Europea abrirá los citados contingentes arancelarios a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

Tras la apertura de los contingentes arancelarios, la Unión Europea y China notificarán el presente Acuerdo al Órgano de Solución de Diferencias (OSD) como solución mutuamente convenida con arreglo al artículo 3.6 del Entendimiento sobre Solución de Controversias (ESD) en relación con el asunto DS492: Unión Europea - Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral. Sobre esta base, China confirma que, en relación con el asunto DS492, no solicitará el inicio de procedimientos con arreglo al artículo 21.5 del ESD ni la suspensión de concesiones u otras obligaciones en virtud del artículo 22.6 del ESD, en la medida en que la Unión Europea cumpla todas sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.

Tengo el honor de proponerle que si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor...

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