Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central

SectionAcuerdo internacional

15.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 73/3

TRADUCCIÓN

Las Partes en el presente Acuerdo,

RECONOCIENDO que, si bien hasta hace poco tiempo, la zona de alta mar del Océano Ártico central estaba por lo general recubierta de hielo todo el año, lo que impedía faenar en esas aguas, esa capa de hielo ha disminuido en los últimos años;

RECONOCIENDO que, mientras que los ecosistemas del Océano Ártico central se han librado, hasta cierto punto, de estar expuestos a las actividades humanas, esos ecosistemas están cambiando debido al cambio climático y otros fenómenos, y que los efectos de esos cambios no se entienden bien;

RECONOCIENDO el papel fundamental que unos ecosistemas marinos y una pesca sanos y sostenibles desempeñan para la alimentación y la nutrición;

RECONOCIENDO las responsabilidades especiales y los intereses particulares de los Estados ribereños del Océano Ártico central en lo que respecta a la conservación y la gestión sostenible de los recursos pesqueros en el Océano Ártico central;

TOMANDO NOTA, a este respecto, de la iniciativa de los Estados ribereños del Océano Ártico central, tal como se refleja en la Declaración sobre la prevención de la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central, firmada el 16 de julio de 2015;

RECORDANDO los principios y disposiciones de los tratados y otros instrumentos internacionales relativos a la pesca marítima, que ya se aplican a la zona de alta mar del Océano Ártico central, incluidos los contenidos en:

la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 («la Convención»),

el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, de 4 de agosto de 1995 («el Acuerdo de 1995»), y

el Código de Conducta para la Pesca Responsable de 1995 y otros instrumentos pertinentes adoptados por la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas;

DESTACANDO la importancia de garantizar la cooperación y la coordinación entre las Partes y la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste, que es competente para adoptar medidas de conservación y ordenación en una parte de la zona de alta mar del Océano Ártico central, y otros mecanismos pertinentes para la gestión de la pesca que se establezcan y operen de acuerdo con el Derecho internacional, así como con los organismos y programas internacionales pertinentes;

CONSIDERANDO que es poco probable que la pesca comercial llegue a ser viable en la zona de alta mar del Océano Ártico central en un futuro próximo, por lo que, en las circunstancias actuales, es prematuro crear nuevas organizaciones o nuevos acuerdos regionales o subregionales de ordenación de la pesca para la zona de alta mar del Océano Ártico central;

DESEOSOS de prevenir, en consonancia con el criterio de precaución, el inicio de la pesca no reglamentada en la zona de alta mar en el Océano Ártico central, y teniendo al mismo tiempo presente la necesidad de nuevas medidas de conservación y ordenación;

RECORDANDO la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007;

RECONOCIENDO los intereses de los residentes del Ártico, incluidos los pueblos indígenas del Ártico, en la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos marinos vivos y en los ecosistemas marinos sanos en el Océano Ártico, y subrayando la importancia de su participación y la de sus comunidades, y

DESEOSOS de promover el uso tanto de conocimientos científicos como de los conocimientos autóctonos y locales de los recursos marinos vivos del océano Ártico y de los ecosistemas que los albergan como base para la conservación y ordenación de las pesquerías en la zona de alta mar del Océano Ártico central,

HAN CONVENIDO en lo siguiente:

A efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

a) «zona del Acuerdo» la zona de alta mar del Océano Ártico central que está rodeada por aguas sobre las cuales Canadá, el Reino de Dinamarca en lo que concierne a Groenlandia, el Reino de Noruega, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América ejercen su jurisdicción en materia de pesca;

b) «peces» las especies de peces, moluscos y crustáceos, salvo los que pertenezcan a las especies sedentarias definidas en el artículo 77 de la Convención;

c) «pesca» la búsqueda, captura, recogida o recolección de peces o cualquier...

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