Acuerdo marco entre la Unión Europea y Kosovo sobre los principios generales de la participación de Kosovo en los programas de la Unión

SectionAcuerdo internacional

27.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 195/3

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,

por una parte, y

KOSOVO (*1),

por otra,

en lo sucesivo denominadas «las Partes Contratantes»,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de diciembre de 2007, el Consejo Europeo subrayó que la Unión Europea permanece dispuesta a desempeñar un papel de primer plano en el refuerzo de la estabilidad en la región, declaró la disposición de la Unión a ayudar a Kosovo en su marcha hacia una estabilidad sostenible y confirmó que la Unión está dispuesta a contribuir al desarrollo económico y político merced a una perspectiva europea clara acorde con la perspectiva europea de esta región.

(2) El 7 de diciembre de 2009, el Consejo acogió favorablemente la Comunicación de la Comisión Europea de 14 de octubre de 2009 titulada «Kosovo: avanzar en la realización de la perspectiva europea» y la invitó a tomar las medidas necesarias para apoyar el progreso de Kosovo en su acercamiento a la Unión, en consonancia con la perspectiva europea de la región. Concedió importancia a las medidas relacionadas con el comercio y los visados, y alentó a la Comisión Europea a iniciar la participación de Kosovo en los programas de la Unión, integrando a Kosovo en el marco de la vigilancia económica y fiscal, activando el segundo componente del Instrumento de Ayuda Preadhesión, y reforzando el diálogo del Proceso de Estabilización y Asociación.

(3) El 14 de diciembre de 2010, el Consejo expresó su interés por una propuesta de la Comisión Europea que permitiera la participación de Kosovo en los programas de la Unión. La Comisión Europea publicó su propuesta en marzo de 2011.

(4) El 5 de diciembre de 2011, el Consejo confirmó su compromiso de alcanzar un acuerdo sobre la participación de Kosovo en los programas de la Unión, sin perjuicio de la posición de los Estados miembros sobre su estatuto.

(5) El 22 de octubre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión Europea a entablar negociaciones en nombre de la Unión para la celebración de un acuerdo marco en nombre de la Unión con Kosovo con vistas a su participación en los programas de la Unión.

(6) Kosovo ha expresado su deseo de participar en varios programas de la Unión.

(7) El artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se refiere a medidas de cooperación económica, financiera y técnica con terceros países distintos de los países en desarrollo.

(8) Los términos y condiciones específicos, incluida la contribución financiera pertinente, de la participación de Kosovo en cada uno de los programas de la Unión deberán determinarse mediante acuerdo entre la Comisión Europea, en nombre de la Unión, y las autoridades de Kosovo.

(9) La firma y la celebración de dicho Acuerdo se entiende sin perjuicio de la posición de los Estados miembros en relación con el estatuto de Kosovo, que se decidirá de acuerdo con sus prácticas nacionales y el Derecho internacional. Ninguno de los términos, expresiones o definiciones que se utilizan en el presente Acuerdo, incluido su anexo, o en los programas de la Unión, supone el reconocimiento de Kosovo como Estado independiente por parte de la Unión, ni constituye un reconocimiento de Kosovo por parte de Estados miembros en calidad de tales y singularmente, cuando no hayan dado ese paso previamente.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Kosovo podrá optar por participar en los siguientes programas de la Unión:

  1. aquellos programas de la Unión vigentes que figuran en el anexo y sus programas sucesores que estén abiertos a la participación de Kosovo, una vez que entre en vigor el presente Acuerdo;

  2. programas de la Unión que se creen o renueven después de la firma del presente Acuerdo y que incluyan una cláusula de apertura que contemple la participación de Kosovo.

Kosovo podrá participar en los programas de la Unión de conformidad con sus compromisos para adoptar y aplicar normas en los ámbitos pertinentes para el programa de que se trate y los progresos realizados al respecto.

Kosovo contribuirá a la financiación del presupuesto general de la Unión Europea en proporción a los programas concretos de la Unión en los que participe.

Se autorizará a los representantes de Kosovo a participar, en calidad de observadores y respecto a los puntos que afecten a su país, en los comités de gestión encargados de supervisar los programas de la Unión a cuya financiación contribuya Kosovo.

Los proyectos e iniciativas que presenten los participantes de Kosovo estarán sujetos, en la medida de lo posible, a las mismas condiciones, normas y...

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