Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Filipinas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

SectionAcuerdo internacional

18.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 322/3

LA UNIÓN EUROPEA,

por una parte, y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FILIPINAS,

(en lo sucesivo denominada «Filipinas»),

por otra parte,

(en lo sucesivo denominadas «las Partes»),

CONSIDERANDO que se han celebrado acuerdos bilaterales de servicios aéreos entre algunos Estados miembros de la Unión Europea y Filipinas que incluyen disposiciones contrarias al Derecho de la Unión Europea;

OBSERVANDO que la Unión Europea tiene competencia exclusiva en varios de los aspectos que pueden incluirse en los acuerdos bilaterales de servicios aéreos entre Estados miembros de la Unión Europea y terceros países;

CONSIDERANDO que, en virtud del Derecho de la Unión Europea, las compañías aéreas de la Unión Europea establecidas en uno de sus Estados miembros tienen derecho a un acceso no discriminatorio a las rutas aéreas entre dichos Estados miembros y terceros países;

VISTO que los acuerdos entre la Unión Europea y determinados terceros países ofrecen a los nacionales de esos terceros países la posibilidad de convertirse en propietarios de compañías aéreas cuya licencia ha sido obtenida de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea;

RECONOCIENDO que determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales de servicios aéreos entre Estados miembros de la Unión Europea y Filipinas que son contrarias al Derecho de la Unión Europea tienen que ajustarse a este con objeto de sentar unas bases jurídicas sólidas para los servicios aéreos entre la Unión Europea y Filipinas, y garantizar la continuidad de dichos servicios;

OBSERVANDO que el Derecho de la Unión Europea no permite, en principio, que las compañías aéreas celebren acuerdos que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros de la Unión Europea y cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir o falsear la competencia;

RECONOCIENDO que las disposiciones de los acuerdos bilaterales de servicios aéreos celebrados entre Estados miembros de la Unión Europea y Filipinas pueden hacer ineficaces las normas sobre competencia aplicables a las empresas si esos acuerdos i) imponen o favorecen la adopción de acuerdos entre empresas, la toma de decisiones por parte de asociaciones de empresas o la aplicación de prácticas concertadas que impiden, falsean o restringen la competencia entre compañías aéreas en las rutas pertinentes; o ii) refuerzan los efectos de ese tipo de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas; o iii) delegan en las compañías aéreas u otros agentes económicos privados la responsabilidad de adoptar medidas que impiden, falsean o restringen la competencia entre compañías aéreas en las rutas pertinentes;

CONSIDERANDO que la Unión Europea, como Parte en el presente Acuerdo, no tiene el propósito de aumentar el volumen total del tráfico aéreo entre la Unión Europea y Filipinas, ni influir en el equilibrio entre las compañías aéreas de la Unión Europea y las compañías aéreas de Filipinas, ni negociar modificaciones de las disposiciones de los acuerdos bilaterales de servicios aéreos existentes relativas a los derechos de tráfico,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

  1. A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «Estados miembros» los Estados miembros de la Unión Europea, y por «Tratados de la UE», el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  2. Se entenderá que las referencias en los acuerdos enumerados en el anexo 1 a los nacionales del Estado miembro que es Parte en ese acuerdo hacen referencia a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

  3. Se entenderá que las referencias en los acuerdos enumerados en el anexo 1 a las compañías aéreas del Estado miembro que es Parte en ese acuerdo hacen referencia a las compañías áreas designadas por ese Estado miembro.

  4. Las disposiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo sustituirán a las disposiciones correspondientes de los artículos enumerados en el anexo 2, letras a) y b), respectivamente, en lo que se refiere a la...

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