Ayudas estatales Francia Ayuda C 91/2001 (ex NN 80/2000) Indemnización de los acuicultores y pescadores víctimas de la marea negra y del temporal en diciembre de 1999 Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE y del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo...

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

AYUDAS ESTATALES FRANCIA Ayuda C 91/2001 (ex NN 80/2000) Indemnización de los acuicultores y pescadores víctimas de la marea negra y del temporal en diciembre de 1999

Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE y del artículo 6 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 88 del Tratado CE (2002/C 39/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 11 de diciembre de 2001, reproducida en su versión lingüística autØntica en las pÆginas que siguen al presente resumen, la Comisión notificó a Francia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrÆn presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviÆndolas a:

Comisión Europea Dirección General de Pesca Dirección D Unidad Jurídica B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 295 19 42.

Dichas observaciones serÆn comuicadas a Francia. La parte interesada que presente observaciones podrÆ solicitar por escrito, exponiendo los motivos, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN 1. A raíz de la contaminación provocada por el naufragio del buque Erika el 12 de diciembre de 1999 y del violento temporal que azotó Francia los días 27 y 28 de diciembre de 1999, este país aprobó, mediante una circular de 2 de febrero de 2000, un rØgimen excepcional de ayudas para los pescadores y acuicultores de seis departamentos de la costa occidental francesa (Finisterre, Morbihan, Loire-Atlantique,

VendØe, Charente-Maritime y Gironda) que habían sufrido daæos. Posteriormente, el Gobierno francØs aprobó una segunda medida, mediante dos nuevas circulares de 15 de abril y 13 de julio de 2000, consistente en una reducción del 50 % de las cargas sociales durante tres meses, en el caso de los acuicultores, y durante seis, en el de los pescadores, que se aplicaba a toda la Francia metropolitana y a los departamentos de ultramar.

  1. La Comisión considera compatibles con el mercado comoen la mayoría de las medidas adoptadas mediante la circular de 2 de febrero de 2000. En lo que se refiere a los acuicultores, se trata de las medidas siguientes: aplicación del rØgimen de calamidades agrarias, ayuda para la reposición de equipos y existencias, anticipos a cuenta de las indemnizaciones del FIPOL. En lo que respecta a los pescadores, se trata de las medidas siguientes: ayuda para la reposición de buques y equipos de pesca perdidos o daæados por el temporal, anticipos a cuenta de las indemnizaciones del FIPOL, ayuda a tanto alzado para paliar la pØrdida de ingresos derivada de los daæos provocados por el temporal.

  2. En cambio, la Comisión tiene dudas sobre las siguientes medidas: exención de las cargas sociales del primer trimestre de 2000, reducción de las cargas financieras y exención de los cÆnones de ocupación de los acuicultores del aæo 2000, medidas complementarias de reducción de las cargas sociales de los acuicultores (período del 15 de abril al 15 de julio de 2000) y de los pescadores (período del 15 de abril al 15 de octubre de 2000).

    3.1. Medidas en favor de los acuicultores: exención de las cargas sociales del primer trimestre de 2000, reducción de las cargas financieras y exención de los cÆnones de ocupación del aæo 2000

    Las medidas de exención de las cargas sociales y de reducción de la cargas financieras se aplicaban a las empresas que habían recibido una ayuda para la reposición de equipos o existencias o una ayuda en forma de anticipo, con un tipo de interØs cero, a cuenta de la indemnización del FIPOL. La medida de exención de los cÆnones de ocupación beneficiaba a todos los profesionales de los seis departamentos afectados.

    Estas dos medidas podrían haberse declarado compatibles con el mercado comoen en virtud de la letra b) del apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE si Francia hubiese comunicado a la Comisión datos que certificasen la existencia de una correlación clara entre el perjuicio sufrido y las cantidades que representaban las exenciones decididas. Al no haberlo hecho, la Comisión no ha podido cerciorarse de que la suma de estas exenciones con las indemnizaciones abonadas al amparo de las demÆs medidas no supone una compensación superior al perjuicio sufrido.

    ESC 39/6 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 13.2.2002

    3.2. Medidas complementarias de reducción de las cargas sociales de los acuicultores (período del 15 de abril al 15 de julio de 2000) y de los pescadores (período del 15 de abril al 15 de octubre de 2000) El propósito de estas medidas complementarias era compensar el perjuicio económico sufrido por las empresas acuícolas y de pesca como consecuencia de la degradación del mercado causada por la mala imagen de los productos del mar despuØs de la contaminación provocada por el Erika.

    De los datos transmitidos por Francia no se desprende que, para la acuicultura, la situación del mercado se hubiese degradado tanto como para justificar la adopción de esas medidas. La Comisión no ha podido cerciorarse de que no ha habido una compensación superior al perjuicio sufrido y, por consiguiente, existen dudas sobre esta medida de reducción de cargas.

    En cuanto a la reducción de cargas en favor de los pescadores, los datos remitidos por Francia divergen de otros datos oficiales recabados por la Comisión.

    Por consiguiente, existen serias dudas sobre la compatibilidad de estas medidas con el mercado comoen.

    La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, en caso de decisión negativa, debe instar al Estado miembro a tomar todas las medidas necesarias para que los beneficiarios devuelvan las ayudas abonadas.

    CARTA 'La Commission a l'honneur d'informer le gouvernement de la France que, aprLs avoir examinØ les informations fournies par vos autoritØs sur les mesures citØes en objet, elle a dØcidØ:

    1) de considØrer comme compatibles avec le marchØ commun les mesures suivantes:

    mesures en faveur des aquaculteurs:

    mise en uvre du rØgime des calamitØs agricoles, aide à la reconstitution des matØriels et des stocks, avances sur les indemnitØs du FIPOL, mesures en faveur des pOEcheurs:

    aide pour la reconstitution des navires et des matØriels de pOEche perdus ou endommagØs lors de la tempOEte, avances sur les indemnitØs du FIPOL, aide forfaitaire pour perte de revenus rØsultant des dommages subis lors de la tempOEte;

    2) d'ouvrir la procØdure formelle d'examen sur les mesures suivantes:

    mesures en faveur des aquaculteurs:

    exonØration de charges sociales pour le premier trimestre 2000 (ou un trimestre moyen), allØgements de charges financiLres, exonØration de redevances domaniales pour l'annØe 2000, mesures complØmentaires d'allØgement de charges sociales en faveur des aquaculteurs (pØriode du 15 avril au 15 juillet 2000) et des pOEcheurs (pØriode du 15 avril au 15 octobre 2000).

  3. ProcØdure Par lettre du 21 juin 2000, reçue à la Commission le 4 juillet 2000, les autoritØs françaises ont informØ la Commission des mesures d'indemnisation qu'elles avaient adoptØes à l'Øgard des pOEcheurs et des aquaculteurs ayant subi des dommages à la suite, d'une part, de la pollution par hydrocarbures causØe par le naufrage du navire Erika dans le golfe de Gascogne le 12 dØcembre 1999 et, d'autre part, de la violente tempOEte d'une force inhabituelle survenue les 27 et 28 dØcembre 1999.

    Des renseignements complØmentaires ont ØtØ demandØs aux autoritØs françaises le 11 aoßt 2000, le 15 janvier et le 20 juin 2001. Des rØponses sont parvenues à la Commission par lettres du 28 novembre 2000, du 6 avril et du 13 aoßt 2001.

    Ces mesures ayant ØtØ mises à exØcution avant que la Commission ait pu se prononcer sur leur compatibilitØ à l'Øgard des rLgles du marchØ commun, le dossier a ØtØ enregistrØ comme aide non notifiØe, sous le numØro NN 80/2000.

  4. Description ConformØment aux dispositions d'un plan adoptØ par le gouvernement français le 12 janvier 2000, le ministLre de l'agriculture et de la pOEche a dØfini, par circulaire du 2 fØvrier 2000, un dispositif d'aides exceptionnelles afin de venir en aide aux aquaculteurs et aux pOEcheurs ayant subi des dommages suite à ces ØvØnements.

    Ce dispositif prØvu par le gouvernement prØvoyait un montant d'intervention de l'ordre de 450 millions de francs français (68,6 millions d'euros), auxquels s'ajoute la mise en uvre du rØgime des calamitØs agricoles, uniquement en faveur des aquaculteurs, pour un montant de 50 millions de francs français (7,6 millions d'euros).

    Sauf prØcision particuliLre, ces mesures s'appliquent aux dØpartements du FinistLre, du Morbihan, de la Loire-Atlantique, de la VendØe, de la Charente-Maritime et de la Gironde.

    Par la suite, par deux circulaires du 15 avril et du 13 juillet 2000, afin de prendre en compte le prØjudice subi par les entreprises du fait de la dØgradation du marchØ des produits de la mer, le ministLre de l'agriculture et de la pOEche a adoptØ une mesure d'allØgement de 50 % des charges sociales portant, pour les aquaculteurs, sur la pØriode du 15 avril au 15 juillet 2000 et, pour les pOEcheurs, sur la pØriode du 15 avril au 15 octobre 2001.

    ES13.2.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 39/7

    2.1. Mesures en faveur des aquaculteurs 2.1.1. Mise en uvre du rØgime des calamitØs agricoles Ce rØgime a ØtØ dØfini par la loi no 64-706 du 10 juillet 1964.

    Il prØvoit l'institution d'un fonds national de garantie des calamitØs agricoles chargØ d'indemniser les dommages matØriels causØs aux exploitations agricoles par les calamitØs naturelles, celles-ci Øtant dØfinies comme correspondant aux dommages non assurables d'importance exceptionnelle dus à des variations anormales d'intensitØ d'un agent naturel, lorsque les moyens techniques de lutte prØventive ou curative employØs habituellement dans l'agriculture...

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