Quinto informe anual sobre la aplicación de la Acción común del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (2002/589/PESC)

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

(Actos adoptados en aplicación del título V delTratado de la Unión Europea) Quinto informe anual sobre la aplicación de la Acción común del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (2002/589/PESC) (2006/C 171/01) INTRODUCCIÓN Para promover los objetivos de la Acción común, la UE participó activamente tanto en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos (Nueva York, 9 a 20 de julio de 2001), que culminó con la adopción de un Programa de Acción de las Naciones Unidas, como en la primera Reunión Bienal de los Estados celebrada en Nueva York del 7 al 11 de julio de 2003.

En 2005 la UE ha seguido cumpliendo esta activa función durante la segunda Reunión Bienal de los Estados celebrada en Nueva York del 11 al 15 de julio de 2005. La UE ha participado activamente también en las reuniones del Grupo de trabajo de composición abierta, encargado de identificar y rastrear las armas pequeñas y ligeras, que se celebraron en 2004 y 2005 y que concluyeron con la adopción del instrumento internacional de las Naciones Unidas para identificar y rastrear las armas pequeñas y ligeras ilícitas, que se aprobó por Decisión de la 60.a Asamblea General de las Naciones Unidas.

La UE también ha trabajado intensamente en las negociaciones del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 31 de mayo de 2001.

El Consejo Europeo adoptó en su reunión de 15 y 16 de diciembre de 2005 una Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones (1 ). En ese documento se destaca la necesidad de que las políticas de la UE sean coherentes en los sectores de la seguridad y el desarrollo y de que se aprovechen plenamente, tanto dentro de la Unión Europea como en las relaciones exteriores, los medios multilaterales y regionales de que dispone la UE. El documento sirve como orientación política para la actuación de la UE en este ámbito, utilizando los diversos instrumentos disponibles, y para sus Estados miembros.

El presente informe consta de tres partes:

-- La primera parte hace balance de lo que han hecho los Estados miembros para afrontar los problemas relacionados con las armas pequeñas y ligeras.

-- La segunda parte trata de las medidas internacionales adoptadas.

-- La tercera parte expone las prioridades dentro de un planteamiento más sistemático de la ayuda de la UE en el sector de las armas pequeñas y ligeras y la experiencia que se ha adquirido.

El informe se refiere tanto a la Acción común 2002/589/PESC como al Programa de la UE para prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas convencionales adoptado por el Consejo el 26 de junio de 1997 y se limita a las actividades realizadas en 2005.

  1. MEDIDAS NACIONALES ADOPTADAS EN 2005

  2. A Cooperación, coordinación e intercambio de información entre los organismos administrativos y las autoridades judiciales y policiales.

    A continuación se exponen las contribuciones que los Estados miembros de la UE han presentado sobre las medidas nacionales para aumentar la cooperación entre los organismos administrativos y las autoridades judiciales y policiales en 2005.

    AUSTRIA En la fase previa a la Presidencia austríaca de la UE se siguió avanzando en la cooperación y coordinación entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía y Trabajo y el Ministerio de Defensa.

    CHIPRE Dentro de la Dirección General de la policía de Chipre se ha creado un servicio especial de registro (el archivo nacional sobre armas) y existe una base de datos electrónica que permite compartir la información sobre armas pequeñas y ligeras con otras autoridades competentes de la UE, organizaciones regionales y otros países.

    22.7.2006 C 171/1Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) Documento del Consejo 5319/06.

    IRLANDA La unidad aduanera de lucha contra la droga (Customs Drugs Law Enforcement Unit: CDLE) es el punto de contacto aduanero nacional e internacional del servicio fiscal de aduanas para armas de fuego y municiones. Hay un intercambio periódico de información e inteligencia sobre importaciones sospechosas entre los funcionarios de aduanas que realizan las detecciones y los funcionarios de esa unidad y los de la brigada de delincuencia y seguridad de la dirección general de la Garda. Es un medio práctico para determinar si se trata de importaciones que simplemente incumplen la normativa sobre licencias de importación o si tienen connotaciones de delincuencia organizada.

    Entre los funcionarios de la CDLE y los del servicio nacional de investigación criminal de la Garda se ha establecido un procedimiento especial de enlace para facilitar la actuación policial conjunta, como por ejemplo las entregas controladas, cuando se dispone de información y pruebas que permiten suponer la participación de la delincuencia organizada. En meses recientes se realizó una entrega controlada de municiones y una investigación conjunta sobre importación de armas automáticas por grupos de delincuentes.

    ITALIA El Grupo italiano ad hoc sobre armas pequeñas y ligeras se reunió tres veces en 2005. Este Grupo, creado en junio de 2000 bajo la coordinación del Ministerio de Asuntos Exteriores, está compuesto por representantes de los Ministerios correspondientes, de los servicios policiales y de las asociaciones industriales nacionales interesadas. Los trabajos del Grupo se centraron sobre todo en la negociación del instrumento multilateral sobre el marcado y localización, y en la preparación de la Reunión Bienal de 2005 de los Estados partes en el Programa de Acción de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, pero también se prestó la debida atención a los trabajos de otros foros multilaterales pertinentes (Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa -OSCE, Arreglo de Wassenaar y Grupo de los Ocho).

    LUXEMBURGO Corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores las funciones de enlace con otros Estados y organizaciones a efectos de coordinación e internacional sobre cuestiones de armas pequeñas y ligeras.

    MALTA Malta no tiene ningún organismo nacional de coordinación responsable de armas pequeñas y ligeras. No obstante, de acuerdo con el Programa de Acción de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras (APAL), ha creado un punto de contacto nacional que sirve de enlace con otras autoridades nacionales pertinentes, como las Fuerzas Armadas de Malta y la División de Aduanas y Comercio, entre otras. La policía, junto con otras autoridades pertinentes, como las Aduanas, la División de Comercio y las Fuerzas Armadas de Malta son responsables de controlar el comercio y las transferencias de armas pequeñas y ligeras. La policía siempre comprueba que todo movimiento de armas con origen en Malta se comunica inmediatamente a los servicios policiales adecuados del país de destino.

    PORTUGAL Se han realizado avances en los trabajos de fomento de la cooperación, coordinación e intercambio de información entre los servicios administrativos y las fuerzas de seguridad. El Ministerio portugués de Asuntos Exteriores ha creado un grupo de coordinación para organizar el trabajo y evitar el solapamiento de competencias entre los distintos servicios administrativos y fuerzas de seguridad portugueses en la lucha contra la acumulación y la proliferación de armas pequeñas y ligeras, y para cuestiones de prevención del tráfico ilícito en el sector de las armas convencionales. El grupo está formado por representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores (Unidad de desarme y no proliferación), del Ministerio de Defensa (Dirección General de Armamento y Equipamiento de la Defensa), los Servicios Portugueses de Información, el Ministerio del Interior (La Guardia Nacional Republicana y la Policía) y el Ministerio de Hacienda (la Dirección General de Aduanas).

    ESPAÑA A efectos de cooperación, coordinación e intercambio de información, los enlaces entre los servicios de seguridad (Aduanas) y las autoridades administrativas que otorgan las licencias están bajo supervisión permanente y se mejoran continuamente para garantizar el control en tiempo real de todas las transferencias (exportaciones, importaciones, etc.), cotejando las transacciones realmente efectuadas con las licencias expedidas. El intercambio de información se efectúa a través de una red local (LAN) cifrada. Por otra parte, también es esencial mantener un registro riguroso de todas las transacciones, con el fin de cumplimentar la información que ha de facilitarse al Parlamento español y que posteriormente se incorpora en las estadísticas nacionales.

    Los dos servicios mencionados examinan además cualquier otro informe o cuestión de interés que pudiera surgir, con objeto de aclararlo, y en ciertos casos particularmente sensibles la ley impone la intervención obligatoria de una Junta Interministerial, con representantes de cinco ministerios diferentes, en la que la cooperación, la coordinación y el intercambio de información entre los servicios administrativos y los de seguridad tienen lugar en un contexto más formal. Todos estos mecanismos se actualizan constantemente, en función de las necesidades y de la experiencia que señale la Junta Interministerial.

    I.B. Adopción de nuevas normativas y revisión del funcionamiento práctico de las normativas vigentes En 2005 varios Estados miembros adoptaron nuevas normativas o revisaron las normativas vigentes. La situación a este respecto se describe a continuación.

    22.7.2006C 171/2 Diario Oficial de la Unión...

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