Decisión 2003/806/PESC del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, por la que se prorroga y modifica la Decisión 1999/730/PESC por la que se aplica la Acción Común 1999/34/PESC con vistas a la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Camboya

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN 2003/806/PESC DEL CONSEJO de 17 de noviembre de 2003 por la que se prorroga y modifica la Decisión 1999/730/PESC por la que se aplica la Acción Común 1999/34/PESC con vistas a la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulacióndesestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Camboya EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 23,

Vista la Acción Común 2002/589/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (1), y en particular su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de noviembre de 1999 el Consejo adoptó la Decisión 1999/730/PESC con vistas a la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Camboya (2), cuya finalidad era aplicar la Acción Común 1999/34/PESC (3).

(2) Algunos objetivos aún no están cumplidos a 15 de noviembre de 2003, fecha de expiración de la Decisión 2002/904/PESC, mientras que otros objetivos deberían consolidarse y ampliarse después de dicha fecha.

(3) La Unión Europea ha hecho una contribución de 5 135 992 euros desde 1999 a fin de combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Camboya, en aplicación de la Acción Común 1999/34/PESC. La continuación de la contribución de la Unión Europea se inscribe en la prolongación del programa de acción para prevenir, combatir y eliminar el comercio ilícito de armas ligeras en todos sus aspectos, adoptado por la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de armas ligeras y de pequeño calibre en todos sus aspectos (Nueva York, 9-20 de julio de 2001).

Ello debería incitar a otros proveedores de fondos a apoyar los esfuerzos encaminados a la reducción y al control de las armas ligeras y de pequeño calibre y, en su caso, permitir la ejecución de proyectos conjuntos con otros proveedores de fondos.

(4) Por consiguiente, procede prorrogar y modificar la Decisión 1999/730/PESC.

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 1999/730/PESC se modifica como sigue:

  1. en el apartado 1 del artículo 3, el importe financiero de referencia establecido en «1 568 000 euros» se sustituye por el de «1 436 953 euros»;

  2. en el...

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