Decisión 2006/1000/PESC del Consejo, de 11 de diciembre de 2006, relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadoras de armas ligeras y de pequeño calibre en América Latina y el Caribe

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

(Actos adoptados en aplicación del título V del Tratado de la Unión Europea) DECISIÓN 2006/1000/PESC DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2006 relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadoras de armas ligeras y de pequeño calibre en América Latina y el Caribe EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Acción Común 2002/589/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadoras de armas ligeras y de pequeño calibre (1), y, en particular, sus artículos 6 y 7, en relación con el artículo 23, apartado 2, segundo guión, del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Las Decisiones del Consejo 2001/200/PESC (2) y 2003/543/PESC (3) contribuyeron a la lucha contra la acumulación y la proliferación incontroladas de armas ligeras y de pequeño calibre, que suponían una amenaza para la paz y la seguridad y reducía las perspectivas de desarrollo sostenible, entre otros, en América Latina y el Caribe, a través del Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UN-LiREC), situado en Lima, que actúa en nombre del Departamento de Asuntos de Desarme (DAD) de las Naciones Unidas, (2) Desde 2001, la contribución financiera de la Unión Europea ha permitido garantizar la impartición de cursos de formación de las autoridades policiales y de los miembros del Parlamento en la región y sus asesores en materia de legislación sobre armamento, la creación de bases de datos y las actividades de destrucción de armas y la gestión de las existencias. Para completar dichas actividades, el UN-LiREC y el DAD han solicitado una asistencia complementaria de la Unión Europea.

(3) La Unión Europea se propone por consiguiente completar su asistencia financiera a las actividades del UNLiREC. Se tratará de la última contribución de la Unión Europea a estas actividades.

DECIDE:

Artículo 1
  1. La Unión Europea concluirá su asistencia financiera a las actividades del UN-LiREC de lucha contra la acumulación y la proliferación desestabilizadoras de armas ligeras y de pequeño calibre en América Latina y el Caribe.

  2. A efectos del apartado 1, la Unión Europea asistirá al UNLiREC para:

    1. apoyar la asunción por parte de cada país de...

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