Reglamento (CE) nº 2080/2004 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2004, que adapta el Reglamento (CE) nº 2298/2001 por el que se establecen disposiciones para la exportación de productos suministrados en el marco de la ayuda alimentaria, con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría,...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ngustia, debiendo en este punto señalar que las amenazas proferidas fueron de muerte y que se produjeron a altas horas de la madrugada, sin que porello sea preciso acreditar los daños morales reclamados de forma concreta, pues fluyen de manera directa y natural del relato histórico, basando la sentencia de instancia la concesión de la suma 300 euros en atención a dichos extremos, así como ala perturbación anímica que produjo al perjudicado, indemnización que por ello se estima correcta y ajustada vista la naturaleza del hecho, al tiempo que se estima atemperada a la realidad socioeconómica del momento, añadiendo finalmente que el sólo sentir discrepante de la parte recurrente no puede contravenir eficazmente la decisión del Juzgador, quien con criterios de racionalidad y mesura valoró la entidad de los perjuicios alcanzando un quantum indemnizatorio correcto y ajustado, añadiendo que el Juez de instancia es en principio soberano para cuantificar su importe no dándose ninguno de los supuestos que permiten su revisión, a saber error en la fijación de los conceptos integrantes de la indemnización, error aritmético, exceso de lo pedido por la parte, y ausencia de razonamientos, o de fijación de las bases tenidas en cuenta para su cuantificación.

TERCERO.- En lo referente a la cuantía diaria de la pena de multa ha de señalarse que el Art. 50 del C.Penal en su apartado 5 dispone que los Jueces o Tribunales fijaran el importe de las cuotas teniendo presente exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.

El Juez de lo Penal en la resolución impugnada, ha establecido la cuantía económica del día multa en la suma de 90 euros, razonando la opción por dicha cantidad, a la vista de las múltiples circunstancias económicas acreditadas, y que se deducen de la pieza de responsabilidad civil, reseñando en el relato de hechos probados, sus propiedades, a saber, dos viviendas, un vehículo Porsche, acciones de bolsa, así como el importe de los ingresos percibidos por sus actividades y que en el año 2002 superaron los 40.000 euros, y en tales...

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