Reglamento (CEE) n° 3791/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, sobre la adaptación de determinados reglamentos del sector de los huevos y aves de corral en razón de la adhesión de España y de Portugal
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3791/85 DEL CONSEJO
de 20 de diciembre de 1985
sobre la adaptación de determinados reglamentos del sector de los huevos y aves de corral en razón de la adhesión de España y de Portugal
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , el apartado 2 de su artículo 396 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , con arreglo al artículo 396 del Acta de adhesión , en el sector de los huevos y aves de corral , en razón de la adhesión de España y de Portugal , conviene adaptar el Reglamento ( CEE ) n º 2772/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , referente a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3441/84 (2) , y el Reglamento ( CEE ) n º 2782/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , referente a la producción y comercialización de huevos de incubar y pollitos de aves de corral (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3485/80 (4) ;
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ; que , en virtud del artículo 261 del Acta de adhesión la aplicación de las medidas relativas a Portugal se aplazará hasta finales de la primera etapa ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
1 . En el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 2772/75 , el párrafo segundo se completará con las menciones siguientes :
- PERÍODO DE EMBALAJE DE ... AL ...
- PERÍODO DE EMBALAGEM DE ... A ...
.
2 . En el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 2772/75 , el párrafo primero se completará con las menciones siguientes :
- EMBALADO DE EL ...
- EMBALADO EM ...
1 . En el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2782/75 los términos « huevos para incubar » , « ovos para incubação » se insertarán después de los términos « uova de cova » .
2 . en el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2782/75 , los...
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