Reglamento (CEE) n° 3791/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, sobre la adaptación de determinados reglamentos del sector de los huevos y aves de corral en razón de la adhesión de España y de Portugal          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3791/85 DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 1985

sobre la adaptación de determinados reglamentos del sector de los huevos y aves de corral en razón de la adhesión de España y de Portugal

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , el apartado 2 de su artículo 396 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , con arreglo al artículo 396 del Acta de adhesión , en el sector de los huevos y aves de corral , en razón de la adhesión de España y de Portugal , conviene adaptar el Reglamento ( CEE ) n º 2772/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , referente a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3441/84 (2) , y el Reglamento ( CEE ) n º 2782/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , referente a la producción y comercialización de huevos de incubar y pollitos de aves de corral (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3485/80 (4) ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ; que , en virtud del artículo 261 del Acta de adhesión la aplicación de las medidas relativas a Portugal se aplazará hasta finales de la primera etapa ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . En el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 2772/75 , el párrafo segundo se completará con las menciones siguientes :

- PERÍODO DE EMBALAJE DE ... AL ...

- PERÍODO DE EMBALAGEM DE ... A ...

.

2 . En el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 2772/75 , el párrafo primero se completará con las menciones siguientes :

- EMBALADO DE EL ...

- EMBALADO EM ...

Artículo 2

1 . En el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2782/75 los términos « huevos para incubar » , « ovos para incubação » se insertarán después de los términos « uova de cova » .

2 . en el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2782/75 , los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT