Decisión de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2003 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los terceros países

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de noviembre de 2003 por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2003 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los terceros países (2003/820/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom,

CECA) no 259/68 del Consejo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 2265/ 2002 (2), y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su anexo X,

Considerando lo siguiente:

(1) Por el Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 1338/2003 del Consejo (3), se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2003, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los terceros países.

(2) En el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores (4), de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del anexo X del Estatuto.

(3) Es conveniente adaptar a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2003 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados terceros países, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez.

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2003, se adaptan...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT