Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa a la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2011, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 2011

relativa a la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2011, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión

Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones

(2011/866/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68 y, en particular, el artículo 65 del Estatuto y sus anexos VII, XI y XIII, así como el artículo 20 del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea,

Vista la propuesta de la Comisión Europea de Reglamento del Consejo por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2011, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión, así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones,

Considerando lo siguiente:

(1) Habida cuenta del grave y repentino deterioro de la situación económica y social de la Unión, el 17 de diciembre de 2010, el Consejo solicitó a la Comisión que aplicase el artículo 10 del anexo XI del Estatuto de los funcionarios mediante la presentación de una propuesta apropiada para la adaptación anual de las retribuciones de 2011. El 13 de julio de 2011, la Comisión presentó al Consejo el «informe de la Comisión al Consejo sobre la cláusula de excepción (artículo 10 del anexo XI del Estatuto de los funcionarios)» («el informe») que cubre el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y mediados de mayo de 2011. Sobre la base de dicho informe, la Comisión concluyó que no se cumplían las condiciones para aplicar la citada cláusula de excepción.

(2) El Consejo no compartió las conclusiones de la Comisión, por considerar que no reflejaban, a juicio del Consejo, la situación económica y social existente en la Unión.

(3) En consecuencia, y habida cuenta de la crisis financiera y económica por la que atraviesa actualmente la Unión, que ha supuesto sustanciales ajustes presupuestarios en un elevado número de los Estados miembros, el 4 de noviembre de 2011 el Consejo reiteró a la Comisión su solicitud de que aplicase el artículo 10 del anexo XI del Estatuto de los funcionarios atendiendo a los datos que reflejan la situación económica y...

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