Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia con objeto de adaptar determinadas especificaciones arancelarias          

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Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia con objeto de adaptar determinadas especificaciones arancelarias

Nota n º 1

Bruselas , ...

Señor Embajador ,

Dada la aplicación de la Recomendación de 18 de junio de 1976 del Consejo de Cooperación Aduanera , con objeto de modificar la nomenclatura para la clasificación de las mercancías en los aranceles aduaneros , y de ciertas modificaciones autónomas del arancel aduanero común y del arancel aduanero islandés , es conveniente adaptar la nomenclatura de ciertas especificaciones arancelarias que figuran en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia firmado el 22 de julio de 1972 .

Por otra parte , es conveniente insertar en el Acuerdo un artículo 12 bis , con objeto de simplificar en lo sucesivo el procedimiento que deberá seguirse para la adaptación de las especificaciones arancelarias en caso de nuevas modificaciones del arancel aduanero de una de las Partes Contratantes .

Las mencionadas modificaciones figuran en el Anexo adjunto .

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad acerca de dichas modificaciones .

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede .

Le ruego acepte , señor Embajador , el testimonio de mi más alta consideración .

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

Nota n º 2

Bruselas , ...

Señor ... ,

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy , redactada en los siguientes términos :

Dada la aplicación de la Recomendación de 18 de junio de 1976 del Consejo de Cooperación Aduanera , con objeto de modificar la nomenclatura para la clasificación de las mercancías en los aranceles aduaneros , y de ciertas modificaciones autónomas del arancel aduanero común y del arancel aduanero y del arancel aduanero islandés , es conveniente adaptar la nomenclatura de ciertas especificaciones arancelarias que figuran en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia firmado el 22 de julio de 1972 .

Por otra parte , es conveniente insertar en el Acuerdo un artículo 12 bis , con objeto de simplificar en lo sucesivo el procedimiento que deberá seguirse para la adaptación de las especificaciones arancelarias en caso de nuevas modificaciones del arancel aduanero de una de las Partes Contratantes .

Las mencionadas modificaciones figuran en el Anexo adjunto .

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad acerca de dichas modificaciones .

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede

.

Por mi parte puedo confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre lo que precede .

Le ruego acepte , señor ... , el testimonio de mi más alta consideración .

En nombre del Gobierno de la República de Islandia

ANEXO

Modificaciones al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia

I . Después del artículo 12 , se insertará un artículo 12 bis redactado en los siguientes términos :

En caso de modificaciones de la nomenclatura del arancel aduanero de una o de las dos Partes Contratantes para productos mencionados en el Acuerdo , el Comité mixto podrá adaptar la nomenclatura arancelaria del Acuerdo para dichos productos a las mencionadas modificaciones , respetando el principio de mantenimiento de las ventajas que resultan del Acuerdo .

II . A partir del 1 de enero de 1980 , el Anexo II del Acuerdo se reemplazará por el siguiente :

ANEXO II

Número del arancel aduanero islandés * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos en % *

25.01 * Sal gema , sal de salinas , sal marina , sal de mesa ; cloruro sódico puro , aguas madres de salinas ; agua de mar : * *

25.01.01 * - Sal gema , sal de salinas , sal marina , sal de mesa , en envases de 5 kg o menos * 5 *

25.01.09 * - Los demás * 1 corona islandesa 1 000 kg *

25.02.00 * Piritas de hierro sin tostar * 10 *

25.03.00 * Azufre de cualquier clase , con exclusión del azufre sublimado , del azufre precipitado y del azufre coloidal * 10 *

25.04.00 * Grafito natural * 20 *

25.06.00 * Cuarzo ( excepto las arenas naturales ) ; cuarcita en bruto , desbastada o simplemente troceada por aserrado * 20 *

25.07.00 * Arcillas , ( caolín , bentonita , etc. ) , excepto las arcillas dilatadas de la partida n º 68.07 , andalucita , cianita , silimanita , incluso calcinadas ; mullita ; tierras de chamota y de dinas * 15 *

25.08.00 * Creta * 20 *

25.10 * Fosfatos de calcio naturales , fosfatos aluminocálcicos naturales , apatito y cretas fosfatadas : * *

25.10.10 * - sin moler : * *

* - los demás * 20 *

25.10.20 * - molidos : * *

* - los demás * 20 *

25.11.00 * Sulfato de bario natural ( baritina ) ; carbonato de bario natural ( whiterita ) , incluso calcinado , con exclusión de óxido de bario * 20 *

Número del arancel aduanero islandés * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos en % *

25.12 * Harinas silíceas fósiles y otras tierras silíceas análogas ( kieselgur , tripolita , diatomita , etc. ) de densidad aparente igual o superior a 1 , incluso calcinadas : * *

25.12.09 * - las demás * 20 *

25.13 * Piedra pómez ; esmeril ; corindón natural , granate natural y otros abrasivos naturales , incluso tratados térmicamente : * *

25.13.09 * - los demás * 20 *

25.14.00 * Pizarra , en bruto ; exfoliada , desbastada o simplemente troceada por aserrado * 20 *

25.15.00 * Mármoles , travertinos , « ecaussines » y otras piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente igual o superior a 2,5 y el alabastro , en bruto , desbastados o simplemente troceados por aserrado * 20 *

25.18.00 * Dolomita , en bruto , desbastada o simplemente troceada por aserrado ; dolomita fritada o calcinada ; aglomerado de dolomita * 20 *

25.19.00 * Carbonato de magnesio natural ( magnesita ) ; magnesia electrofundida ; magnesia ( calcinada a muerte ( sinterizada ) , incluso conteniendo pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización ; óxido de magnesio , incluso químicamente puro * 20 *

25.20 * Yeso natural ; anhidrita ; yesos calcinados , incluso coloreados o con adición de pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores , pero con exclusión de los yesos especialmente preparados para arte dental : * *

* - Yeso y anhidrita : * *

25.20.11 * - Yeso en bruto , incluso molido * 10 *

25.20.19 * - los demás * 20 *

25.20.20 * - los demás * 20 *

25.21 * Castinas y piedras utilizables en la fabricación de cal o cemento : * *

25.21.09 * - las demás * 20 *

25.22 * Cal ordinaria ( viva o apagada ) ; cal hidraúlica , con exclusión del óxido y del hidróxido de calcio : * *

25.22.09 * - las demás * 20 *

25.24.00 * Amianto ( asbesto ) * 20 *

25.26.00 * Mica incluida la mica exfoliada en laminillas irregulares ( « splittings » ) y los desperdicios de mica * 20 *

25.27.00 * Esteatita natural , en bruto , desbastada o simplemente troceada por aserrado ; talco * 20 *

25.28.00 * Criolita y quiolita naturales * 20 *

25.30.00 * Boratos naturales en bruto y sus concentrados ( calcinados o sin calcinar ) , con exclusión de los boratos extraídos de las salmueras naturales ; ácido bórico natural , con un contenido máximo de 85 % de BO3H3 , valorado sobre producto seco * 20 *

25.31.00 * Feldespato ; leucita ; nefelina y nefelina sienita ; espato flúor * 20 *

25.32.00 * Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otras partidas * 20 *

Número del arancel aduanero islandés Designación de la mercancía * Tipo de los derechos en % *

26.01 * Minerales metalúrgicos , incluso enriquecidos ; piritas de hierro tostadas ( cenizas de piritas ) : * *

26.01.10 * - Piritas de hierro tostadas ( cenizas de piritas ) incluso aglomeradas * 10 *

26.01.20 * - Minerales de hierro sin aglomerar * 10 *

26.01.25 * - Minerales de hierro aglomerados « sinters » , « pellets » , briquetas , etc. ) * 10 *

26.01.30 * - Minerales de cobre * 10 *

26.01.35 * - Minerales de níquel * 10 *

26.01.40 * - Minerales de aluminio * 10 *

26.01.45 * - Minerales de plomo * 10 *

26.01.50 * - Minerales de cinc * 10 *

26.01.55 * - Minerales de estaño * 10 *

26.01.60 * - Minerales de manganeso , comprendidos los minerales de hierro manganesíferos con un contenido en manganeso del 20 % o más en peso * 10 *

26.01.65 * - Minerales de cromo * 10 *

26.01.70 * - Minerales de volframio ( tungsteno ) * 10 *

26.01.75 * - Minerales de molibdeno , niobio , tantalio , titanio , vanadio o circonio * 10 *

26.01.80 * - Minerales de uranio y de torio * 10 *

26.01.85 * - Otros minerales a base de metal * 10 *

26.01.90 * - Minerales de metales preciosos * 10 *

26.02.00 * Escorias , batiduras y otros desperdicios de la fabricación del hierro y del acero * 10 *

26.04.00 * Otras escorias y cenizas , incluidas las cenizas de algas ( fucos ) * 10 *

27.01 * Hullas ; briquetas , ovoides y combustibles sólidos análogos obtenidos a partir de la hulla : * *

27.01.10 * - Antracita , incluso pulverizada pero no aglomerada * 2 coronas islandesas 1 000 kg *

27.01.20 * - las demás hullas , incluso pulverizadas pero no aglomeradas * 2 coronas islandesas 1 000 kg *

27.01.30 * - Briquetas , ovoides y combustibles sólidos similares obtenidos a partir de la hulla * 2 coronas islandesas 1 000 kg *

27.02 * Lignitos y sus aglomerados : * *

27.02.10 * - Lignito , incluso pulverizado , pero no aglomerado * 2 coronas islandesas 1 000 kg *

27.02.20 * - Lignito aglomerado * 2 coronas islandesas 1 000 kg *

27.03 * Turba ( incluida la turba para cama de animales ) y sus aglomerados : * *

27.03.10 * - Turba , incluso prensada en balas , pero no aglomeradas * 2 coronas islandesas 1 000 kg *

27.03.20 * - Aglomeradas de turba * 2 coronas islandesas 1 000 kg *

Número del arancel aduanero islandés * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos en % *

27.04 * Coques y semicoques de hulla , de lignito y de turba , aglomerados o no ; carbón de retorta : * *

27.04.10 * - Coques y semicoques de hulla ; carbón de retorta * 2 coronas islandesas/1 000 kg...

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