Decisión del Consejo de Administración de Europol de 5 de junio de 2003 por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol para adaptar los importes mencionados en el apéndice a la Decisión del Consejo de Administración, de 16 de noviembre de 1999, relativa a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos...

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISI”N DEL CONSEJO DE ADMINISTRACI”N DE EUROPOL de 5 de junio de 2003 por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol para adaptar los importes mencionados en el apÈndice a la DecisiÛn del Consejo de AdministraciÛn, de 16 de noviembre de 1999, relativa a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol en beneficio de Europol (2003/C 152/06) EL CONSEJO DE ADMINISTRACI”N DE EUROPOL,

Visto el Protocolo establecido sobre la base del artÌculo K.3 del Tratado de la UniÛn Europea y el apartado 3 del artÌculo 41 del Convenio Europol, relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus Ûrganos, sus Directores adjuntos y sus agentes (1) y, en particular, su artÌculo 10,

Considerando que:

(1) El Consejo decidiÛ, el 5 de junio de 2003, proceder a la adaptaciÛn de los sueldos y emolumentos del personal de Europol en un 4,4 % con efecto retroactivo al 1 de julio de 2002;

(2) El Consejo de AdministraciÛn decidiÛ el 5 de junio de 2003 proceder a un aumento de los importes mencionados en el artÌculo 4 del apÈndice a la DecisiÛn del Consejo de AdministraciÛn, de 16 de noviembre de 1999 (2), en el mismo porcentaje y a partir de la misma fecha determinados por la DecisiÛn del Consejo, de 5 de junio de 2003, mencionada en el apartado 1;

(3) De conformidad con la misma DecisiÛn del Consejo de AdministraciÛn, de 5 de junio de 2003, los valores asÌ establecidos deber·n publicarse en el Diario Oficial de la UniÛn Europea.

DECIDE:

ArtÌculo 1

Con efecto a partir del 1 de julio de 2002:

  1. El importe mencionado en la primera frase del artÌculo 4 del apÈndice a la DecisiÛn del Consejo de AdministraciÛn de Europol de 16 de noviembre de 1999 ser· sustituido por 105,76 euros.

  2. Los valores expresados en unidades de euros en el cuadro incluido en el artÌculo 4 del apÈndice a la DecisiÛn del Consejo de AdministraciÛn de Europol, de 16 de noviembre de 1999, ser·n sustituidos por los siguientes:

8 % a la fracciÛn comprendida entre 105,76 euros y 1 862,83 euros, 10 % a la fracciÛn comprendida entre 1 862,84 euros y 2 565,78 euros, 12,5 % a la fracciÛn comprendida entre 2 565,79 euros y 2 940,52 euros, 15 % a la fracciÛn comprendida entre 2 940,53 euros y 3...

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