Decisión de la Comisión, de 31 de marzo de 2004, por la que se modifican las Decisiones 93/52/CEE, 2001/618/CE y 2003/467/CE en lo relativo a la situación de los Estados adherentes en cuanto a la brucelosis (B. melitensis), la enfermedad de Aujeszky, la leucosis bovina enzoótica, la brucelosis bovina y la tuberculosis, y la de Francia en cuanto...

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de octubre de 2003 relativa a las medidas ejecutadas por los Países Bajos en favor de los puertos deportivos sin ánimo de lucro en los Países Bajos [notificada con el número C(2003) 3890] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/114/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1 ), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) Por carta, de 1 de marzo de 2001, la Comisión recibió una denuncia relativa a posibles falseamientos de la competencia entre puertos deportivos de los Países Bajos. Los puertos deportivos neerlandeses son explotados tanto por organizaciones sin ánimo de lucro (en general, clubes náuticos) como por empresas privadas.

    Según el denunciante, diversos puertos deportivos sin ánimo de lucro obtuvieron ayudas estatales para la construcción o el mantenimiento de atracaderos. De este modo, los puertos beneficiarios podían, por ejemplo, cobrar un precio más reducido por el alquiler de los atracaderos a los turistas que los utilizaban para sus barcos de recreo.

    (2) La denuncia se refería, en un primer momento, a un proyecto concreto en Enkhuizen, el llamado proyecto de Gependam, en el marco del cual el club náutico local obtuvo, según el denunciante, una ayuda considerable en forma de un precio de compra extremadamente reducido para una superficie acuática. Por carta, de 11 de abril de 2001 (D/51551), la Comisión envió una solicitud de información a las autoridades neerlandesas, a la que éstas respondieron por carta de 24 de mayo de 2001.

    (3) Tras ser informado de esta correspondencia, el denunciante remitió a lo largo del año 2001 diversas cartas con datos adicionales sobre este asunto y otros seis casos. Por carta, de 11 de febrero de 2002 (D/50569), la Comisión solicitó a las autoridades neerlandesas información detallada sobre estos siete expedientes.

    (4) El 3 de mayo de 2002 se celebró, a petición de las autoridades neerlandesas, un encuentro bilateral entre los servicios de la Comisión y dichas autoridades. Éstas respondieron a las preguntas por cartas, de 10 de julio de 2002 y 2 de agosto de 2002 y facilitaron, asimismo, datos adicionales (informes).

    (5) Sobre la base de la información proporcionada, la Comisión procedió a un análisis de conjunto que remitió al denunciante por carta, de 8 de agosto de 2002. En este análisis de conjunto se distinguía entre tres casos en los que no cabía excluir la concesión de ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y otros cuatro casos en los que, a juicio de la Comisión, no se habían otorgado ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Por carta, de 3 de septiembre de 2002, el denunciante formuló su acuerdo con el análisis de conjunto y facilitó información adicional sobre los tres asuntos restantes.

    (6) Por carta, de 5 de febrero de 2003, la Comisión informó a los Países Bajos de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE contra los tres casos restantes. Por carta de 22 de abril de 2003, las autoridades neerlandesas remitieron a la Comisión sus comentarios, acompañados de información más detallada.

    (7) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó el 22 de marzo de 2003 en el Diario Oficial de la Unión Europea (2 ). En ella, la Comisión instaba a los interesados a que presentaran sus observaciones.

    6.2.2004 L 34/63Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO C 69 de 22.3.2003, p. 4. (2 ) DO C 69 de 22.3.2003, p. 4.

    (8) La Comisión recibió las observaciones del denunciante por carta, de 16 de abril de 2003, que no contenía información nueva ni datos adicionales pertinentes. No recibió observaciones de terceros sobre la incoación del procedimiento de investigación formal.

  2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA PRESUNTA AYUDA (9) Tres puertos deportivos, a saber, los de Enkhuizen,

    Nijkerk y Wieringermeer, fueron objeto de una investigación pormenorizada de la Comisión.

    1. Enkhuizen (10) El municipio de Enkhuizen decidió en 1998 construir un puerto nuevo para barcos de recreo pequeños y grandes. Con motivo de la construcción del nuevo puerto se tuvo que cerrar el acceso existente al club náutico KNZ&RV. Como compensación por el cierre, el municipio adoptó tres medidas:

      1. el municipio abrió, en un lugar próximo, una nueva vía de acceso al puerto deportivo de KNZ&RV;

      2. según el municipio, el nuevo acceso obligaba a los barcos de paso a tomar un desvío para alcanzar el puerto deportivo existente de KNZ&RV. De acuerdo con un estudio independiente (encargado por el municipio), el desvío traerá consigo, a lo largo de los trece próximos años, un descenso del 10 % del número de barcos de paso que atracarán en el puerto.

        El lucro cesante se cifra en un total de 80 700 euros (EUR). Para compensar estas pérdidas, el municipio ha dragado una parte de las aguas en las cercanías del puerto existente para que, en una fase ulterior, el club pueda construir con sus propios medios 105 puntos de atraque. Las autoridades neerlandesas presentaron un informe independiente en el que los costes del dragado del futuro puerto deportivo se comparan con los costes de compensación del lucro cesante como consecuencia del desvío que han de tomar los barcos de paso. El coste total del dragado se cifrarón en 96 655 EUR, lo que equivale aproximadamente al lucro cesante causado por el desvío;

      3. por último, se brindó al club náutico KNZ&RV la posibilidad de comprar al municipio la superficie acuática dragada (26 000 m2) al mismo precio por metro cuadrado que éste había pagado en 1998 al Estado por esa misma superficie. Este precio por m2 se había determinado en un informe de tasación independiente, de 30 de marzo de 1998, en el que el perito había concluido que esta superficie acuática, perteneciente en su mayor parte al Ijsselmeer, no tenía ningún valor económico. Según las autoridades neerlandesas, los tasadores neerlandeses suelen partir en estos casos de un valor de base de 0,45 EUR por m2. La superficie total de la parcela acuática adquirida era de 26 000 m2, por lo que el precio de compra ascendió a un total de 11 700 EUR (26 000 x 0,45).

        (11) Según el denunciante, el precio de venta medio de una superficie acuática destinada a puerto deportivo asciende en esta zona a unos 15 EUR/m2. Como la superficie se vendió al club náutico para la futura instalación de puntos de atraque, el propietario de la superficie (el municipio) estaba al corriente del uso que se le iba a dar en el futuro. Por tanto, el municipio debía haber tenido conocimiento de su valor económico. El denunciante estima que esta parcela acuática tiene un valor de 390 000 EUR (26 000 x 15).

    2. Nijkerk (12) El municipio de Nijkerk era el propietario de un puerto deportivo local construido en 1966. El puerto fue privatizado en el año 2000 y vendido al arrendatario, el club náutico local De Zuidwal. Un experto independiente valoró el puerto deportivo en 1998 en 417 477 EUR.

      Esta tasación se basaba en el supuesto de que el puerto deportivo no estuviese contaminado, se encontrase en buenas condiciones y estuviera arrendado (el puerto se valoró en 521 847 EUR en caso de no estar arrendado).

      (13) Sin embargo, el puerto estaba contaminado y requería importantes trabajos de mantenimiento. En el contrato de compraventa entre el municipio y el club náutico, de 27 de marzo de 2000, aquélla aceptaba hacerse cargo del coste de saneamiento del agua y de los trabajos de mantenimiento pendientes en las instalaciones portuarias. El municipio cifró el coste de los trabajos de mantenimiento pendientes en el año 2000 en 272 268 EUR y el coste de saneamiento, en 145 201 EUR. Estas estimaciones fueron realizadas por los funcionarios municipales sobre la base de su experiencia práctica. El municipio descontó estos costes del valor estimado del puerto deportivo, lo que arrojó un precio de venta de 0,45 EUR [1 florín neerlandés (NLG)] para el conjunto del puerto deportivo.

      (14) A raíz de las preguntas formuladas por la Comisión a este respecto mediante carta de 11 de febrero de 2002, las autoridades neerlandesas encargaron una nueva tasación independiente de los costes del mantenimiento pendiente y del saneamiento. En el informe, de 20 de julio de 2002, los costes del mantenimiento pendiente se cifraron en 200 000...

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