Decisión del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión del Codex Alimentarius (2003/822/CE)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 17 de noviembre de 2003 relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión del Codex Alimentarius (2003/822/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 37, 95 y 133, así como el apartado 4 de su artículo 152, en relación con el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Entre los objetivos de la Comisión del Codex Alimentarius figuran la elaboración y armonización de normas sanitarias mundiales y la publicación de directrices y recomendaciones sobre productos agrícolas y pesqueros,

alimentos, aditivos y contaminantes de los alimentos,

piensos, medicamentos veterinarios, plaguicidas, con inclusión del etiquetado, métodos de análisisy muestreo,

códigos de ética y buenas prácticas agrarias, así como directrices sobre prácticas higiénicas, con el fin de proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de alimentos. Estos objetivos concuerdan con los de la Comunidad Europea en cuanto a las medidas tomadas para proteger la salud humana, animal o vegetal o el medio ambiente y a las medidas correspondientes sobre comercio internacional,

así como la armonización de la legislación nacional,

especialmente en relación con los alimentos, aditivos y contaminantes de los alimentos, incluidos el etiquetado y los métodos de análisis y muestreo, con el fin de garantizar la libre circulación en el mercado interior y la importación a partir de terceros países.

(2) Desde 1994, con la entrada en vigor de los Acuerdos de la OMC, en particular del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MFS) y del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC), las normas, directrices y recomendaciones del Codex Alimentarius revisten mayor importancia jurídica debido a la referencia al Codex Alimentarius que hacen los Acuerdos de la OMC y a la presunción de conformidad que se otorga a las medidas nacionales pertinentes que se basen en tales normas, directrices o recomendaciones adoptadas por la Comisión del Codex Alimentarius.

(3) La Comunidad Europea ha de poder ejercitar sus competencias y desempeñar sus funciones durante la preparación, negociación y adopción de normas, directrices y recomendaciones por parte de la Comisión del Codex Alimentarius y sus órganos auxiliares. La adhesión de la Comunidad Europea como miembro de pleno derecho del Codex Alimentarius, junto a sus Estados miembros, es fundamental para garantizar que, durante la preparación,

negociación y adopción de tales normas, directrices y recomendaciones por parte de la Comisión del Codex Alimentarius, se tienen en cuenta la salud y otros intereses primarios de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros.

(4) La adhesión de la Comunidad Europea como miembro de pleno derecho del Codex Alimentarius debe contribuir a aumentar la coherencia entre las normas, directrices o recomendaciones y otras disposiciones adoptadas por la Comisión del Codex Alimentarius y las demás obligaciones internacionales correspondientes de la Comunidad Europea.

(5) El 26 de noviembre de 1991, la Comunidad Europea se convirtió en miembro, junto con los Estados miembros,de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 7 de noviembre de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(6) El artículo 2 de los Estatutos de la Comisióndel Codex Alimentarius permite a la Comunidad Europea, en su calidad de miembro de la FAO, convertirse también en miembro de pleno derecho de la Comisión del Codex Alimentarius.

(7) El Consejo, mediante su Decisión de 21 de diciembre de 1993, autorizó a la Comisión a negociar las condiciones y circunstancias de la adhesión de la Comunidad Europea como miembro de pleno derecho de la Comisión del Codex Alimentarius, basándose en las competencias de la Comunidad Europea y su situación en la FAO,

y teniendo en cuenta el objetivo y las características particulares de la Comisión del Codex Alimentarius.

(8) Los derechos y obligaciones de los organismos miembros de la FAO pueden aplicarse mutatis mutandis a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión del Codex Alimentarius, y ya se han tomado las decisiones apropiadas en relación con las adaptaciones necesarias de las disposiciones pertinentes del Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius y sus órganos auxiliares.(9) Según los intereses de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros y las características específicas de la Comisión del Codex Alimentarius, se considera que es satisfactorio...

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