2003/C 45 E/19Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (PEEC) [COM(20...

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (PEEC) (2003/C 45 E/19) COM(2002) 588 final -- 2002/0256(ACC) (Presentadas por la Comisión el 29 de octubre de 2002) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, conjuntamente con la primera frase del primer párrafo del apartado 2, la primera frase del primer párrafo del apartado 3 y el apartado 4 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Considerando que el 1 de febrero de 1995 entró en vigor un Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra (1).

(2) El artículo 75 del Acuerdo europeo establece que la cooperación en los campos de la normalización y la evaluación de la conformidad intentará lograr la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo.

(3) El apartado 2 del artículo 108 del Acuerdo europeo dispone que el Consejo de asociación podrá delegar sus facultades en el Comité de asociación.

(4) El artículo 2 de la Decisión 94/909/CECA, Euratom, del Consejo y de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, relativa a la celebración del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, establece los procedimientos para la toma de decisiones de la Comunidad y para la presentación de la posición comunitaria en el Consejo de asociación y en el Comité de asociación.

(5) El artículo 109 del Acuerdo europeo dispone que el Consejo de asociación podrá crear comités especiales o grupos de ayuda para la realización de sus obligaciones.

(6) El proyecto de Protocolo del Acuerdo europeo sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales fue firmado en Bruselas el [. . . de 2002] en nombre de la Comunidad y debe ser aprobado.

(7) Se han conferido determinadas tareas para su puesta en práctica al Consejo de asociación y en especial el poder de modificar los anexos del Protocolo.

(8) Se deben definir los procedimientos internos necesarios para el buen funcionamiento del Protocolo.

(9) Es necesario delegar en la Comisión la facultad de realizar determinadas modificaciones técnicas en este Protocolo y adoptar algunas decisiones para su aplicación.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea el Protocolo del Acuerdo europeo con la República Eslovaca sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (en lo sucesivo denominado 'el Protocolo'), así como la declaración aneja a su Acta Final.

El texto del Protocolo y de la declaración aneja al Acta Final figuran adjuntos a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo transmitirá, en nombre de la Comunidad, la nota mencionada en el artículo 17 del Protocolo (2).

Artículo 3
  1. La Comisión, previa consulta al comité especial designado por el Consejo:

    1. efectuará las notificaciones, admisiones, suspensiones y retiradas de organismos y los nombramientos del equipo o equipos mixtos de expertos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 y la letra c) del artículo 14 del Protocolo;

    2. realizará las consultas, intercambios de información, solicitudes de inspección y de participación en dichos ejercicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 12 y en las letras d) y e) del artículo 14, así como en las Secciones III y IV de los anexos del Protocolo sobre Maquinaria,

      Equipo de protección individual, Seguridad eléctrica, Compatibilidad electromagnética, Equipo y sistemas de protección para utilización en atmósferas potencialmente explosivas (ATEX);

    3. responderá, en caso de necesidad, a las peticiones de conformidad con el artículo 11, las secciones III y IV de los anexos del Protocolo sobre maquinaria, equipos de protección individual, compatibilidad electromagnética, equipos y sistemas de protección destinados a ser utilizados en atmósferas potencialmente explosivas.

      ES25.2.2003 Diario Oficial de la Unión Europea C 45 E/167 (1) DO L 359 de 31.12.1994, p. 1.

      (2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

  2. Tras la consulta al comité especial mencionado en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión determinará la posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de asociación y, en caso pertinente, en el Comité de asociación, por lo que se refiere a:

    1. las modificaciones de los anexos de conformidad con la letra a) del artículo 14 del Protocolo;

    2. la adición de nuevos anexos de conformidad con la letra b) del artículo 14 del Protocolo;

    3. toda decisión relativa a desacuerdos sobre los resultados de las verificaciones y suspensiones, totales o parciales, de cualquier organismo notificado de conformidad con los apartados dos y tres del artículo 11 del Protocolo;

    4. toda medida adoptada en aplicación de las cláusulas de salvaguardia de la Sección IV de los anexos del Protocolo sobre Maquinaria, Equipo de protección individual, Seguridad eléctrica, Compatibilidad electromagnética, Equipo y sistemas de protección para su utilización en atmósferas potencialmente explosivas (ATEX);

    5. cualquier medida referente a la verificación, suspensión, o retirada de productos industriales de la aceptación mutua de conformidad con el artículo 4 del Protocolo.

  3. En todos los demás casos, la posición que adopte la Comunidad en el Consejo de asociación y, cuando proceda, en el Comité de asociación por lo que se refiere a este Protocolo la determinará el Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada previa propuesta de la Comisión.

    ESC 45 E/168 Diario Oficial de la Unión Europea 25.2.2003

    PROTOCOLO del Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, relativo a la Evaluación de la Conformidad y la Aceptación de Productos Industriales (PEEC) LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPÚBLICA ESLOVACA, en lo sucesivo denominadas 'las Partes',

    CONSIDERANDO que la República Eslovaca ha solicitado su adhesión a la Unión Europea y que dicha adhesión implica la aplicación efectiva del acervo comunitario;

    RECONOCIENDO que la progresiva adopción y aplicación de la legislación comunitaria por parte de la República Eslovaca brinda la oportunidad de difundir determinadas ventajas del mercado interior y garantizar el funcionamiento eficaz del mismo en algunos sectores antes de esa adhesión;

    CONSIDERANDO que, en los sectores contemplados por el presente Protocolo, la legislación nacional eslovaca incorpora sustancialmente la legislación comunitaria;

    ...

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