Protocolo adicional del Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento y del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria por...

SectionAcuerdo

PROTOCOLO ADICIONAL del Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento y del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria por otra

LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, denominadas en lo sucesivo la «Comunidad»,

por una parte,

Y LA REPÚBLICA DE BULGARIA, denominada en lo sucesivo «Bulgaria»,

por otra,

CONSIDERANDO que el Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Bulgaria (denominado en lo sucesivo «Acuerdo europeo») fue firmado en Bruselas el 8 de marzo de 1993 y todavía no ha entrado en vigor;

CONSIDERANDO que, hasta tanto entre en vigor el Acuerdo europeo, el Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento (denominado en lo sucesivo «Acuerdo interino»), firmado en Bruselas el 8 de marzo de 1993, aplica disposiciones sobre comercio y medidas de acompañamiento a partir del 8 de marzo de 1993;

RECONOCIENDO la importancia crucial del comercio en la transición a una economía de mercado;

TENIENDO PRESENTE la voluntad de la Comunidad de acelerar los esfuerzos para abrir sus mercados a los productos de origen búlgaro;

TENIENDO PRESENTES los objetivos del Acuerdo europeo y, en particular, los mencionados en su artículo 1;

TENIENDO EN CUENTA el Acuerdo interino y, en particular, su artículo 2;

HAN CONVENIDO en celebrar el presente Protocolo, disignando como plenipotenciarios para este fin:

LA COMUNIDAD EUROPEA:

Philippe de SCHOUTHEETE de TERVARENT

Embajador extraordinario y plenipotenciario,

Representante permanente de Bélgica,

Presidente del Comité de los representantes permanentes,

LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO:

Juan PRAT

Director general de la Comisión de las Comunidades Europeas

LA REPÚBLICA DE BULGARIA:

Evgenii IVANOV

Embajador extraordinario y plenipotenciario

QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 4 del Acuerdo interino y el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo europeo se sustituirán por el siguiente texto:

Los derechos de aduana de importación aplicables en la Comunidad a los productos originarios de Bulgaria que figuran en el Anexo II b, se reducirán, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, en un 20 % del derecho de base y, un año después, en un 20 % adicional del derecho de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT