Protocolo adicional del Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento y del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por...

SectionAcuerdo

PROTOCOLO ADICIONAL del Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento y del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra

LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, denominadas en lo sucesivo la «Comunidad»,

por una parte,

Y LA REPÚBLICA DE POLONIA, denominada en lo sucesivo «Polonia»,

por otra,

CONSIDERANDO que el Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Polonia (denominado en lo sucesivo «Acuerdo europeo») fue firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991 y aún no ha entrado en vigor;

CONSIDERANDO que, hasta tanto entre en vigor el Acuerdo europeo, el Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento (denominado en lo sucesivo «Acuerdo interino»), firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991, cuya última modificación la constituye un Canje de Notas de 21 de diciembre de 1992, aplica disposiciones sobre comercio y medidas de acompañamiento a partir del 1 de marzo de 1992;

RECONOCIENDO la importancia crucial del comercio en la transición a una economía de mercado;

TENIENDO PRESENTE la voluntad de la Comunidad de acelerar los esfuerzos para abrir sus mercados a los productos de origen polaco;

TENIENDO PRESENTES los objetivos del Acuerdo europeo, y en particular los mencionados en su artículo 1;

TENIENDO EN CUENTA el Acuerdo interino, y en particular su artículo 1,

HAN CONVENIDO en celebrar el presente Protocolo, designando como plenipotenciarios para este fin:

LA COMUNIDAD EUROPEA:

Philippe de SCHOUTHEETE de TERVARENT

Embajador extraordinario y plenipotenciario,

Representante permanente de Bélgica,

Presidente del Comité de los representantes permanentes,

LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO:

Juan PRAT

Director general de la Comisión de las Comunidades Europeas

LA REPÚBLICA DE POLONIA:

Jan KULAKOWSKI

Embajador extraordinario y plenipotenciario

QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3 del Acuerdo interino y el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 9 del Acuerdo europeo se sustituirán por el texto siguiente:

Los derechos de aduana de importación aplicables en la Comunidad a los productos originarios de Polonia que figuran en el Anexo II b, se reducirán, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, en un 20 % del derecho de base y, un año después, en un 20 % adicional del derecho de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT